CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 9 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000338
ASUNTO: RP11-P-2009-000338

EJECUCIÓN DE SENTENCIA “CON DETENIDO”

Definitivamente firme, como ha quedado la sentencia condenatoria, dictada por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano; fecha 08/06/2009 de Junio del presente año 2009, donde fue CONDENADO el Ciudadano: Jean Carlos Orozco González, a cumplir la pena de: Cuatro (4) años, Cinco (5) meses y Diez (10) días de prisión; más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal y la sujeción a la vigilancia de la autoridad, por una quinta parte del tiempo que dure la pena, por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículos 458 del Código Penal Venezolano, en relación con los artículos 80, segundo aparte y 82, ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos: Evaristo García Viña y Luís Enemecio Padovani Cordero; de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

En Consecuencia Este Tribunal Primero de Ejecución procede a Ejecutar la Sentencia de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 numeral 1°, 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que para decidir observa:

PRIMERO: El penado Jean Carlos Orozco González, venezolano, de 27 años de edad, de estado civil: Soltero, titular de la cédula de identidad N° V-17.406.849, nacido en fecha 24-08-1982, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de profesión u oficio: obrero, hijo de Tibisay Orozco y padre desconocido, residenciado en el Camino de Macarapana, Carretera Vieja, por el Abasto Rosita, casa S/N de color azul, Macarapana, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de: Cuatro (4) años, Cinco (5) meses y Diez (10) días de prisión; más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal y la sujeción a la vigilancia de la autoridad, por una quinta parte del tiempo que dure la pena, por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículos 458 del Código Penal Venezolano, en relación con los artículos 80, segundo aparte y 82, ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos Evaristo García Viña y Luís Enemecio Padovani Cordero de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Se mantiene la medida privativa de libertad y como centro de reclusión el Internado Judicial de al Ciudad de Carúpano.
En fecha 22/06/2009 fue detenido y en fecha 23/02/2009, se realizo audiencia de presentación de Imputado y se decreto la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por el delito de robo en la modalidad de arrebatón.

Hasta la fecha (09/07/2009).
Tienen detenidos: Cuatro (04) Meses y diecisiete días (17) Días.
Le falta por cumplir: Cuatro (04) Años, veintitrés (23) Días.
Que Vencerá: en fecha: 02/08/2013.

SEGUNDO: El penado Jean Carlos Orozco González; pueden optar a las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, que a continuación se especifican:

1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena impuesta, se cumplió en fecha 02/04/2010.
2.- RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena impuesta, se cumplirán en fecha 15/08/2010.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir 2/3 parte de la pena impuesta, se cumplirán, en fecha 08/02/2012.
4.- CONFINAMIENTO: El penado Jean Carlos Orozco González puede solicitar la conversión de pena en confinamiento al cumplir las 3/4 partes de la pena, se cumplirán en fecha 22/06/2012.

TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las PENAS ACCESORIAS DE LAS DE PRISION, prevista en el Artículo 16 del Código Penal, terminada esta; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.

CUARTO: Se deja Constancia que el Penado: Jean Carlos Orozco González, se encuentra detenido en el Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano- Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA: EJECUTADA LA SENTENCIA DEFINITIVA; dictada por el Tribunal Primero de Juicio del Estado Sucre; Extensión Carúpano, en fecha 16/04/2009; en la que acuerda condenar al Ciudadano: Jean Carlos Orozco González, a cumplir la pena de: Cuatro (4) años, Cinco (5) meses y Diez (10) días de prisión; más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal y la sujeción a la vigilancia de la autoridad, por una quinta parte del tiempo que dure la pena, por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículos 458 del Código Penal Venezolano, en relación con los artículos 80, segundo aparte y 82, ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos Evaristo García Viña y Luís Enemecio Padovani Cordero de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. La pena principal impuesta en el presente caso se vencerá el 02 de Agosto de 2013. Se acuerda mantener al acusado privado de libertad permaneciendo recluido en el Internado Judicial de la ciudad de Carúpano Estado Sucre.
En consecuencia Este Tribunal Primero de Ejecución Acuerda:

PRIMERO: se acuerda OFICIAR A LA DIVISION DE ANTECEDENTES PENALES, adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, a objeto de que remita a la mayor brevedad posible a este Tribunal, LA CERTIFICACION DE ANTECEDENTES PENALES correspondiente al Mencionado Penado:,suficientemente identificado en autos.

SEGUNDO: OFICIAR A LA UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO, de esta Ciudad de Carúpano. Estado Sucre, a los Fines que le sea PRACTICADO INFORME PSICO-SOCIAL al mencionado Penado, en su correspondiente oportunidad.

TERCERO: Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial y del presente Auto de Ejecución de Sentencia dictado por este Tribunal.
1.- Al Jefe de la División de Antecedentes Penales adscritos al citado Ministerio. Caracas
2.- Al jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario- de Carúpano. Estado Sucre.
3.-. Al Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano Estado Sucre.
4.- Líbrese boleta Informativa a la Penada; a la Defensa; al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia; al Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano Estado Sucre.
Quinto: Se Acuerda Imponer la presente Sentencia, el día Martes 30/07/2009, a las 3.00.PM, en el Internado judicial de la Ciudad por disposición de la Presidencia de Este Circuito Judicial. Líbrense los oficios respectivos y Notifíquese a las partes. Así se decide; Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución

Abg. Abelardo Royo Henríquez.

El Secretario

Abg. José Eduardo Núñez.