este Tribunal Tercero en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA decretar la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano ÁNGELO MARINO CROCCO RODRÍGUEZ, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.212.488, natural de Cumaná, nacido en fecha 03-06-1987, soltero, comerciante, hijo de los ciudadanos Marino Crocco y Marielena Rodríguez, residenciado en Sabilar, Calle El Progreso, Casa N° 48, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión de los delitos de Homicidio Calificado con Alevosía Frustrado y Lesiones Leves, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1° y 416 del Código Penal, en perjuicio de Edicdon Obrayan Lara, Jesús Alejandro Rivero Córdova y Dimas José Rodríguez Gutiérrez; ordenándose su reclusión en el IAPES, ya que el homicidio resultó frustrado y la calificación podría sufrir modificació.....