este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia declara QUE SEA INCLUIDA EN LA CARGA FAMILIAR, del ciudadano IVAN JOSÉ ROJAS SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.554.604, domiciliado en la Calle García, Casa Nro. 53, Cumaná, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, estado Sucre, asistido en este acto por la abogada EGLYS CRUCES, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Primera con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
, de dos (02) años de edad