REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 09 de mayo de 2017
207° y 158°
ASUNTO: JMS1-S-9452-17
SOLICITANTE: MARÍA DEL VALLE FLORES PATIÑO
MOTIVO: CURATELA
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisada la testimonial promovida en la presente solicitud, presentada por la ciudadana MARÍA DEL VALLE FLORES PATIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 19.237.960, domiciliada en la Llanada, Sector 04, Calle Nro 01, Casa Nro 11, Cumaná, estado Sucre, en el cual solicita la designación de un CURADOR AD-HOC, para que represente a su hija, la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
, de cinco (05) años de edad, en la administración de sus bienes, por cuanto contraerá matrimonio civil próximamente, asistida por la Abogada AMAL DOLATLI, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P. S. A), bajo el Nro. 97.058, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y DECLARA COMO CURADOR AD-HOC al ciudadano ORLANDO DIONICIO FLORES BALDAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.276.050, domiciliado en la Urbanización la Llanada, Sector Nro 04, Calle 01, Casa Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) años de edad en la administración de sus bienes, por cuanto la madre, ciudadana MARÍA DEL VALLE FLORES PATIÑO, antes identificada, contraerá matrimonio civil próximamente. Asimismo se acuerda expedir por secretaría tres (03) juegos de copias certificadas.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los nueve (09) días del mes de mayo del año Dos Mil Diecisiete (2017). 207º Años de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET
La Secretaria
La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.
La Secretaria
MEGL/maríav
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