REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.


Cumaná, 09 de mayo de 2016
207° y 158º

ASUNTO: JMS1-S-9429-17
SOLICITANTE: IVAN JOSÉ ROJAS SALAZAR
MOTIVO: CARGA FAMILIAR


Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales de los testigos, ciudadanos: JOSÉ LUIS BRITO BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 24.877.154, domiciliado en la Urb. Villa Campestre, Casa Nro 13, Calle Nro. 11, Cumaná estado Sucre y ROISE JOSÉ HERNÁNDEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.076.532, domiciliado en la Urb. Bermúdez, Calle Sarmiento, Cruce con Arístides Rojas, Bloque 04, letra B- Apartamento Nro. 05- Cumaná estado Sucre. Se evidencia que de las declaraciones de los mismos se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por el ciudadano IVAN JOSÉ ROJAS SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.554.604, domiciliado en la Calle García, Casa Nro. 53, Cumaná, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, estado Sucre, asistido en este acto por la abogada EGLYS CRUCES, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Primera con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre en la cual solicita sea incluida en su CARGA FAMILIAR, la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) años de edad, quien es hija biológica de la ciudadana ANA JULIA BLANCO GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 19.401.577, y el ciudadano JOSÉ LUIS INDRIAGO (F), respectivamente. Ahora bien, la niña antes mencionada esta bajo mi cuidado desde hace un (01) mes y medio, en razón de que la madre de la niña no cumple con su responsabilidad de crianza, y tengo a la niña bajo mi cargo por cuanto la madre biológica se encuentra en situación de calle, motivado al consumo de drogas y alcohol, y el padre biológico falleció en diciembre del año 2016, ya que la niña antes mencionada es sobrina paterna de mi esposa, ciudadana MARIELVIS DEL CARMEN INDRIAGO, he asumido el derecho de crianza y alimentación que tiene la niña, yo cubro todos los gastos de la niña, le he dedicado todo el amor y cuidados que ella ha requerido para crecer y desarrollarse íntegramente, siempre han vivido en la residencia arriba mencionada . En virtud que en los actuales momentos, laboro como Auxiliar de Compras en el Insitito de Capacitación y Educación Socialista (INCES), municipio sucre, estado Sucre y gozo de beneficios como Seguro HCM, Bono por juguetes, becas, prima por hijos, bono por útiles y uniformes escolares y otros de los cuales no puede disfrutar la niña ya que la niña antes mencionada es sobrina paterna de mi esposa, ciudadana MARIELVIS DEL CARMEN INDRIAGO, he asumido el derecho de crianza y alimentación que tiene la niña, yo cubro todos los gastos de la niña, le he dedicado todo el amor y cuidados que ella ha requerido para crecer y desarrollarse íntegramente, siempre han vivido en la residencia arriba mencionada; este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia declara QUE SEA INCLUIDA EN LA CARGA FAMILIAR, del ciudadano IVAN JOSÉ ROJAS SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.554.604, domiciliado en la Calle García, Casa Nro. 53, Cumaná, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, estado Sucre, asistido en este acto por la abogada EGLYS CRUCES, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Primera con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
, de dos (02) años de edad quien es hija biológica de la ciudadana ANA JULIA BLANCO GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 19.401.577, y el ciudadano JOSÉ LUIS INDRIAGO (F), respectivamente. Asimismo se acuerda expedir por secretaría tres (03) ejemplares de cada uno de los folios y sus vueltos.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los nueve (09) días del mes de mayo del año Dos Mil Diecisiete (2017). 207º Años de la Independencia y 158º de la Federación.
La Juez

Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET


La Secretaria

La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.


La Secretaria
MEGL/maríav