REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 09 de mayo de 2017.
207º y 158º
ASUNTO N° JMS1-S-9431-17
PARTES: VELOSO RIVAS CONSTANTINO JOSE
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de los ciudadanos: CASTILLEJO PEREDA YELINNE DEL VALLE, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°12.273.297,domiciliada en Araya, Barrio Ensal, calle 06, casa N°08, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, y SUAREZ HENRIQUEZ MAURYS ANISAIZ venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°12.273.257, domiciliada en Araya, Barrio Ensal, calle 06, casa N°12, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, se evidencia que de las declaraciones de las mismas se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por el ciudadano CONSTANTINO JOSE VELOSO RIVAS, titular de la cedula de identidad N°V-19.762.896, de este domicilio, asistido por el Abogado JOSE ANGEL MARCANO LOPEZ, inscrito en el IPSA bajo el número 26.821; en el cual solicita se le declare Únicos y Universales Herederos a su a su persona y a sus hermanos: PATRICIA DE LOS ANGELES MARIN RIVAS, titular de la cédula de identidad N° 27.080.037 de dieciocho (18) años de edad y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes titular de la cédula de identidad N° 29.905.694, de dieciséis años de edad, quienes son hijos de la De Cujus: IVONNE DEL VALLE RIVAS UVAN (D),quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V-10.461.757, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS De la de Cujus IVONNE DEL VALLE RIVAS UVAN (D), quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V-10.461.757, a hijos CONSTANTINO JOSE VELOSO RIVAS, PATRICIA DE LOS ANGELES MARIN RIVAS, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolanos mayores de edad los dos primeros y titulares de la cédula de identidad N°19.762.896, 27.080.037 y el tercero adolescente titular de la cédula de identidad N°29.905.694.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los nueve (09) días del mes de mayo del año Dos Mil diecisiete (2017). 207º Años de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza
ABOG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA,
La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 10:00 a.m
LA SECRETARIA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEGL/raiza.-
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