este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta: La Suspensión Condicional del Proceso seguido al ciudadano Neptalí Antonio Velásquez Aguilera, venezolano, natural de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.923.033, nacido en fecha 19-09-1990, de 23 años de edad, de profesión u oficio agricultor, de estado civil soltero, hijo de Josefina Aguilera y Neptalí Velásquez, y residenciado en el Sector Fundo San Juan, Casa S/N, cerca de la Escuela de Fundo San Juan, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, por la comisión del delito Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la Agravante del artículo 217 Ley Orgá.....