REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 09 de Abril 2.014
203° y 155°

Exp. N° 17.062

DEMANDANTE: GABRIEL JOSÉ BALIAN HERNÁNDEZ, titular
de la Cédula de Identidad N° 9.938.108

APODERADOS: CARLOS JAVIER TINEO MATA, JOSÉ
GREGORIO UGAS SANTAMARÍA Y ARELIS
GONZALEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los
Nros: 100.796, 87.018 y 43.532, respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYÓ.

DEMANDADO: ÁNGEL PASCACIO GÓMEZ, titular de la Cédula
de Identidad N° 4.043.255

APODERADOS: VÍCTOR DÍAZ y GUILLERMO TINEO,
inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 23.150
y 30.733, respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYÓ.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
AGRARIO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Vista la diligencia que antecede suscrita por el Abogado VICTOR DIAZ ORTIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.150, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada ciudadano ANGEL PASCACIO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.043.255, domiciliado en la Calle Principal del Caserío El Mango de Río Saldo, Municipio Valdéz del Estado Sucre, donde solicita al Tribunal que fije nueva oportunidad para que el ciudadano, Médico VENANCIO MEDINA firmante del Certificado Médico por el expedido, en virtud de la importancia de dicha prueba, y visto igualmente lo solicitado, este Tribunal para decidir previamente observa:
Que en fecha 03 de Febrero del presente año 2.014, este Tribunal fijó oportunidad para que tuviera lugar la Audiencia Oral, previa notificación de las partes, estas notificaciones se produjeron en fechas 5 y 7 de Febrero de 2.014, tal y como se evidencia de los folios 111 y 113 del expediente, y en fecha 17 de Marzo de 2.014, compareció el Abogado VICTOR DIAZ, antes identificado, y manifestó al Tribunal que su representado se encontraba recién operado, en virtud de lo cual este Tribunal por auto de fecha 20 de Marzo de 2.014, ordenó la Apertura de una Articulación Probatoria (folio 125), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
Una vez abierta dicha articulación, la parte demandada promovió Constancia Médica emanada del Dr. VENANCIO MEDINA, titular de la Cédula de Identidad N° 3.870.825, ante la cual este Tribunal en fecha 24 de Marzo de 2.104 fijó el Quinto (5to) día de despacho a dicha fecha a los fines de que el referido profesional ratificara la constancia emanada de su persona.
Es de hacer notar, que este Juzgado atendiendo a lo solicitado verbalmente por los apoderados de la parte demandada, procedió a fijar dicha oportunidad para el Quinto (5to) día antes señalado, en virtud de que estos señalaron a este Juzgado que tenían audiencias fijadas en otros Tribunales.
Ahora bien, en fecha 03 de Abril de 2.014, siendo la oportunidad legal para que el Médico VENANCIO MEDINA, procediera a ratificar la constancia emitida, el mismo no compareció en forma legal alguna (folio 129).
En esa misma oportunidad, compareció el Abogado VICTOR DIAZ en su carácter de autos y solicitó a este Juzgado que se fijara nueva oportunidad para la ratificación antes mencionada.
Vista la solicitud presentada, este Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado, ordenó realizar un cómputo por Secretaría, desde la fecha de apertura de la articulación probatoria hasta el día de la solicitud de fijación de nueva oportunidad, y de acuerdo al mismo, transcurrieron por ante este Tribunal siete (7) días de despacho de los ocho (8) que corresponden a la articulación probatoria, de manera que al día siguiente, es decir el día 04 de Abril, precluyó dicho lapso probatorio.
En este sentido si este Tribunal procede a la fijación de una nueva oportunidad, estaría evacuando la prueba promovida fuera de dicho lapso, en razón de lo cual este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Niega lo solicitado por considerarlo IMPROCEDENTE. Así se decide. Notifíquese a las partes.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.
En esta misma fecha se libraron las boletas de notificación respectiva.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.-


SGDM-mmg.
Exp. Nº 17.062