REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.



ASUNTO: JMS1-S-5798-14
PARTES: SALAZAR MONTAÑO LUIS BELTRAN Y SUCRE PATIÑO ARLIN JOSE.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION INTERPUESTA POR LA DEFENSORIA PUBLICA CON COMPETENCIA EN MATERIA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio de las hermanas: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10), doce (12) y quince (15) años de edad respectivamente .

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 07 de abril de 2014, solicitud de homologación presentado por la DEFENSORIA PUBLICA CON COMPETENCIA EN MATERIA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: SALAZAR MONTAÑO LUIS BELTRAN Y SUCRE PATIÑO ARLIN JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.885.454 y 13.361.769, con domicilio, el primero en la Llanada sector 1 calle 7 N° 20 Cumaná Estado Sucre la segunda en la Llanada sector 2 calle 7 N° 04 Cumaná Estado Sucre en relación a la REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION a favor de los hermanos: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10), doce (12) y quince (15) años de edad respectivamente, suscrito en fecha 21/03/2014, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano SALAZAR MONTAÑO LUIS BELTRAN, de los hermanos: SALAZAR SUCRE, de diez (10), doce (12) y quince (15) años de edad respectivamente, aportará como obligación de manutención la cantidad que represente el 25% del salario percibido de su relación laboral, será descontada dividida en dos quincenas, los días 10 y 25 de cada mes en curso, descontada de la nomina del Ministerio Popular para la Educación y los cuales serán depositadas en la cuenta de ahorros N° 01750605610061681763 de Bicentenario, como bono vacacional aportará 20%, como bono especial de fin de año aportará el 20% para la compra de ropa, zapatos y juguetes en la época navideña, así mismo el bono de útiles escolares que entrega el patrono a los hijos de sus trabajadores serán descontados y depositados en la cuenta de ahorros indicada. Para los gastos de consultas médicas que no cubra la póliza colectiva de seguros horizontes, el padre aportará el 50% para los mismos, la madre hará entrega de las facturas para la cancelación de su 50% . Ambas partes solicitan que se Homologue la presente Acta Convenio por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION a favor de los hermanos: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10), doce (12) y quince (15) años de edad respectivamente, , ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley.-



Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los nueve (09) días del mes de abril de 2014. Año 203º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA


ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI


La Secretaria


La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 9:30 p.m.



La Secretaria





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