REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 09 de Abril 2.014
203° y 155°
Exp. N° 17.062
DEMANDANTE: GABRIEL JOSÉ BALIAN HERNÁNDEZ, titular
de la Cédula de Identidad N° 9.938.108
APODERADOS: CARLOS JAVIER TINEO MATA, JOSÉ
GREGORIO UGAS SANTAMARÍA Y ARELIS
GONZALEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los
Nros: 100.796, 87.018 y 43.532, respectivamente.
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYÓ.
DEMANDADO: ÁNGEL PASCACIO GÓMEZ, titular de la Cédula
de Identidad N° 4.043.255
APODERADOS: VÍCTOR DÍAZ y GUILLERMO TINEO,
inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 23.150
y 30.733, respectivamente.
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYÓ.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
AGRARIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Estando dentro de la oportunidad legal para que este Tribunal se pronuncie sobre la incidencia aperturada, este Tribunal para decidir lo hace con fundamento en las siguientes consideraciones:
Habiendo señalado el Apoderado de la parte demandada Abogado VICTOR DIAZ ORTIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.150, que su representado, ciudadano ANGEL PASCACIO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.043.255, domiciliado en la Calle Principal del Caserío El Mango de Río Saldo, Municipio Valdéz del Estado Sucre, se encontraba imposibilitado para acudir a la Audiencia Oral de Pruebas, por haber sido sometido a una operación, que fue aperturada una Articulación Probatoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, en dicho lapso el apoderado de la parte demandada promovió Constancia Médica a favor del ciudadano ANGEL PASCACIO GOMEZ, constancia esta que no fue ratificada en su oportunidad legal correspondiente, en virtud de lo cual la misma no tiene ningún valor por tratarse de un documento privado emanado de un tercero.
Siendo así, debe proceder este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a ordenar llevarse a cabo la Audiencia Oral de Pruebas en el presente juicio, y en consecuencia, fija la misma para el Décimo (10mo) día de despacho siguiente a la última notificación que de las partes se haga, a las 9:30 de la mañana. Así se decide. Notifíquese a las partes.
La Juez,
Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.
En esta misma fecha se libraron las boletas de notificación respectivas.
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.-
SGDM-mmg.
Exp. Nº 17.062
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