DISPOSITIVA
En virtud de todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: Sustituir la Medida Cautelar Sustitutiva de Caución Económica, por la Caución Juratoria, a los ciudadanos: José Gregorio Bolívar Gutiérrez, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.622.367, nacido en 16-09-1993, de 21 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Luís Bolívar y Taide Gutiérrez, y residenciado en el Sector Las Peonías, Calle Mariño, Casa S/N, cerca del modulo Policial, Parroquia Bolívar, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Aníbal José Salazar Viñoles, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.415.549, nacido e.....