REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 9 de Marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-005227
ASUNTO : RP01-P-2013-005227

RESOLUCIÓN QUE ACUERDA ACUMULACIÓN DE CAUSAS

Visto el escrito de declinatoria de competencia dictado por el Tribunal Tercero de Juicio respecto de la causa RP01-P-2013-005227, por considerar que corresponde acumulación a la causa RJ01-P-2015-000005, que lleva este Tribunal Cuarto de Juicio, por tratarse de que ambas causas se siguen en relación a un mismo hecho punible, habiendo ingresado la segunda de las mencionadas en primer lugar a la fase de juicio.

Visto que de la revisión efectuada a los asuntos que atiende este Tribunal se observa que se sigue dos causas penales signadas con los números RP01-P-2013-005227 y RJ01-P-2015-000005 respectivamente, la primera de ellas contra los acusados LUIS ENRIQUE GUERRA MARTÍNEZ, RONALD MANUEL RINCONES ODREMAN, RUBEN DARIO FIGUEROA CASTILLO Y HECTOR JOSÉ GUZMAN, y la segunda contra el acusado LUIS ENRIQUE CANALES, ambas por hechos ocurridos en fecha 15/08/2013, en perjuicio de las victima ZAINEDDIN IYAD y EL ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:

De la revisión efectuada a las actas procesales se observa que efectivamente ambas causas penales pueden ser consideradas conexas, en razón de que si bien se sigue contra acusados distintos, los hechos que dieron origen a ambas causas son los mismos, resultando las mismas victimas, ya que la segunda de las referidas causas penales fue el resultado de una orden de separar las causas para dar celeridad al proceso.

Al respecto el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal establece el principio por el cual debe considerarse los delitos como conexos, y a tal efecto dispone:

“Son delitos conexos:
1.- Aquellos en cuya comisión han participado dos o mas personas cuando el conocimiento de las respectivas causas corresponda a diversos tribunales;…” (Negrillas del Tribunal)


Por su parte el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal que regula el principio de la unidad del proceso, dispone:

“Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados o imputadas sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado o imputada, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código…”. (Negrillas del Tribunal)


Ahora bien, en atención a lo analizado se concluye que ante este Tribunal y en fase de juicio se sigue dos causas penales con acusados distintos, pero en relación al mismo hecho punible, del cual resulta las mismas victimas, por lo que tomando en cuenta el principio de conexidad y el principio de unidad del proceso, se estima procedente y ajustado a derecho ordenar la acumulación de las dos causas penales referidas y así debe decidirse.

En virtud de los razonamientos antes expuestos este Juzgado Cuarto en Funciones de Juicio Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, ordena la acumulación de la causa penal No. RJ01-P-2015-000005 a la causa penal No. RP01-P-2013-005227, por ser esta ultima la causa principal, por lo que en lo adelante se seguirá solo la causa penal signada con el número RP01-P-2013-005227, a la cual debe agregársele como anexo las piezas originalmente correspondientes a la causa No. RJ01-P-2015-000005 y así se decide.

Se instruye a la Secretaria administrativa a objeto de dar por terminado en el sistema IURIS 2000 la causa No. RJ01-P-2015-000005 en virtud de la acumulación hecha, agregar los respectivos anexos y hacer corrección de carátulas.

Se fija oportunidad para dar inicio al debate en fecha 20 de marzo de 2015 a las 3:00pm. Líbrese boleta de traslado al Internado Judicial “El Rodeo II”, para los acusados LUÍS ENRIQUE GUERRA MARTÍNEZ, RONALD MANUEL RINCONES ODREMAN, RUBÉN DARÍO FIGUEROA CASTILLO, y HÉCTOR JOSÉ GUZMÁN. Líbrese boleta de citación a la Defensora Publica Séptima que representa a los referidos acusados.

Notifíquese a las partes del contenido de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZA CUARTA DE JUICIO

ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA

ABG. ROSALÍA WETTER