REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 09 de Marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-001615
ASUNTO: RP11-P-2012-001615
Celebrada como ha sido el día 04 de Marzo de 2015, la Audiencia Especial de verificación de cumplimiento en el presente asunto signado con el Nº RP11-P-2012-001615, seguida al acusado ENNIO MIGUEL MERCHAN ALCALA, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el articulo 5 de Armas y Explosivos, en perjuicio del EL ESTADO VENEZOLANO. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presente: el acusado ENNIO MIGUEL MERCHAN ALCALA, El Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público Abg. José Alejandro Alcalá, comisionado para los actos de la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico no estando presentes la defensa privada abg. Yolanda Figueroa.
DEL IMPUTADO
Solicito se me designe un defensor publico para que se me haga mi audiencia porque yo cumplí con las condiciones que me impuso el tribunal y aquí tengo los recaudos. Es todo.
DEL TRIBUNAL
Oído lo manifestado por el acusado, revisadas las actuaciones y aras de garantizar el derecho a estar asistido en todo acto procesal, es por lo que se acuerda la solicitud del imputado y se hace pasar a la sala al defensor público de guardia a los fines de que represente al acusado de autos. Seguidamente estando en la sala la Defensa Publica de Guardia N° 04 Abg. Editela Torres, acepta la designación que se le hiciera en esta acto y fue impuesta de las actuaciones para su revisión. Es todo.
DEL IMPUTADO
yo cumplí con todas las condiciones impuestas por el Tribunal y consigno en este acto la constancia que me diera el consejo comunal La Frontera, por la labor comunitaria que cumplí. Es todo.
DE LA DEFENSA
’Toda vez que mi representado cumplió cabalmente con las condiciones impuestas por este tribunal; es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 ° en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal del Código Orgánico Procesal Penal y consigno los recaudos que así lo demuestran. Solicito copias certificadas de la presente acta y la resolución. Es Todo. ‘’
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Visto que el acusado cumplió con las obligaciones impuestas es por lo que no me opongo a que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se extinga la acción penal, es todo.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 03/12/2014, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el articulo 5 de Armas y Explosivos, en perjuicio del EL ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 03/12/2014, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedido al imputado ENNIO MIGUEL MERCHAN ALCALA, la Suspensión condicional del proceso, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el articulo 5 de Armas y Explosivos, en perjuicio del EL ESTADO VENEZOLANO, estableciendo como condiciones a cumplir durante el plazo de Tres (03) meses, las siguientes: PRIMERO: Presentarse cada treinta (30) días por el lapso de tres (03) meses por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del estado Sucre, SEGUNDO: Ponerse a disposición del Consejo Comunal del sector La Frontera Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre del Estado Sucre, quien le impondrá la labor comunitaria a ejecutar, por el lapso de tres (03) meses por el lapso de dos (2) horas, cada quince (15) días. Y revisadas como han sido las actuaciones así como los recaudos consignados en esta sala por el acusado y visto que el referido acusado cumplió con todas las condiciones impuestas por este tribunal en el acto de audiencia de imputación de fecha 03/12/2014, es por lo que este Juzgadora EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del imputado ENNIO MIGUEL MERCHAN ALCALA, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el articulo 5 de Armas y Explosivos, en perjuicio del EL ESTADO VENEZOLANO. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano ENNIO MIGUEL MERCHAN ALCALA, venezolano, natural de Guiria, de 27 años de edad, estado civil: Soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.586.552, de oficio Cabillero, nacido el 29-09-1987, hijo Libia Maria Alcalá y Ennio Merchán, domiciliado en: El sector La Frontera calle las delicias Nº 22, calle cerca del taller Pigus, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre del Estado Sucre, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el articulo 5 de Armas y Explosivos, en perjuicio del EL ESTADO VENEZOLANO, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como presentarse por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal y verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JuezA Quinto de Control,
Abg. Olga Stincone Rosa Velásquez
La Secretaria Judicial
Abg. Patricia Rasse Boada
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