REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 09 de marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO Nº JMS1-S-6911-15
SOLICITANTES: SAUD ROJAS DAVID y VENALES MUNDARAIN CARMEN YSABEL
MOTIVO: HOMOLOGACION DE LA PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
Adolescente: MARIA VALENTINA SAUD VENALES y el niño HUMBERTO DAVID SAUD VENALES, de dieciséis (16) y diez (10) años de edad, respectivamente.-
Visto el escrito presentado los ciudadanos SAUD ROJAS DAVID y VENALES MUNDARAIN CARMEN YSABEL, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábil, divorciados, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V.-6.766.778 y V.-11.439.334, respectivamente, ambos de este domicilio, en su condición de legítimos padres Adolescente: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16) y diez (10) años de edad, respectivamente; estando debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio ASDRUBAL ANTONIO MAESTRE OREA, titular de la C.I. 9.978.587, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 46.243, de este domicilio, en la cual solicita la HOMOLOGACION DE LA PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, por lo que SE ADMITE la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la conciliación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL en donde quedo establecida de la siguiente manera: El ciudadano SAUD ROJAS DAVID, conviene en ceder y traspasar a la ciudadana VENALES MUNDARAIN CARMEN YSABEL, los siguientes Bienes: PRIMERO: El CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos de propiedad que posee, sobre un (01) inmueble consistente en una casa y el terreno donde esta construida ubicada en la Urbanización “ Campo Claro” II Etapa, distinguida con el N° 79, ubicada en la vía Tres Picos, Parroquia Altagracia de la ciudad de Cumana, Municipio Sucre del estado Sucre, tiene una superficie de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180 MT2); consta de un área de construcción aproximada de SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (78 mt2); y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE. Con parcela 80; SUR: con parcela 78; ESTE: Con parcela 90; y OESTE: Con transversal 3.- El referido inmueble se encuentra debidamente registrado en la oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Sucre del estado Sucre en fecha 26 de octubre de dos mil uno; bajo el N° Treinta y cuatro (34), Folio: Ciento Setenta y Tres (173) al folio Ciento Ochenta y Tres (183), Protocolo Primero. Tomo Quinto, Cuarto Trimestre, de ese año. A los fines legales correspondiente, se estima el valor de cesión de derechos del inmueble antes identificado en la suma de Trescientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 350.000.00)
Quedando así disuelto la Sociedad conyugal que existió entre ellos, en consecuencia hacen reciproca declaración de que nada tienen que reclamarse, ni en el presente ni en el futuro ningún concepto que no sea expuesto.- Solicitan a este digno tribunal se homologue la presente PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, y se le expidan cuatro (04) juegos de copias certificadas de la liquidación y partición de la comunidad conyugal , como del auto que la homologue y el auto que acuerde la solicitud y les sea devuelta con sus resultas en original, instando al ciudadano Registrador de la Oficina de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Sucre, se sirva de estampar las notas marginales correspondientes al inmueble.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en Concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los nueve (09) días del mes de marzo del año Dos Mil Quince (2015).
LA JUEZA
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
Secretaria
Siendo las 3:26 de la tarde se publico la presente sentencia.
Secretaria
ASUNTO Nº JMS1-S-6911-15
SOLICITANTES: SAUD ROJAS DAVID y VENALES MUNDARAIN CARMEN YSABEL
MOTIVO: HOMOLOGACION DE LA PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
MEGL/mjz.-
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