REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO VALDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Güiria, 09 de Marzo de 2015.
204º y 156º




EXP. Nº 027-2015.
DEMANDANTE: Yaneth del Valle Moran Acosta, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.563.199.
DEMANDADO: Faustino Clemente Rodríguez Bogady, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.347.589.
MOTIVO: Homologación.
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de Definitiva.
MATERIA: Niños, Niñas y Adolescentes.


Se inicia el procedimiento mediante escrito presentado en fecha 21-01-2015 por ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre (distribuidor de turno) y recibido por Distribución en este Despacho por sorteo efectuado en la misma fecha, interpuesto por los ciudadanos Elizabeth Zerpa, Santa Villalba y Octavia Cordova, quienes efectúan la solicitud como miembros del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (COPRONNA), Municipio Valdez del Estado Sucre, en la cual la ciudadana Yaneth del Valle Moran Acosta, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.563.199, con domicilio en La Campiña, Callejón Medellín, casa S/N, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, solicitó Obligación de Manutención en representación de su hijo, cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contra el ciudadano Faustino Clemente Rodríguez Bogady, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.347.589 y con domicilio en Río de Güiria, Troncal 009, frente al Bar Santa Inés, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre.
Admitida la demanda en fecha 22 de Enero del dos mil quince (2015), se ordenó la citación del demandado, la notificación de la solicitante, así como la notificación del Fiscal IV del Ministerio Público con competencia en Niños, Niñas, Adolescentes y Familia del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, librándose al efecto las respectivas boletas, oficio Nº 007-15 de esta misma fecha, y copia fotostática certificada de la solicitud.
En fecha veinticinco (25) de Febrero del dos mil quince (2015) fue recibido en este Juzgado, Oficio Nº 19-F4-MP-EPNNACIF-050-2015, emanado de la Fiscalía IV del Ministerio Público con Competencia en Niños, Niñas, Adolescente y Familia del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, enviando boleta de notificación distinguida con el número 027-15, firmada y sellada por esa representación fiscal con fecha 10-02-2015. (Ver folios 09 y 10).
En fecha 25-02-15 se dicto auto visto el oficio Nº 19-F4-MPEPNNACF-050-2015 de fecha 10 de Febrero 2015 recibido vía correo (Ispostel), en la cual se ordeno agregar a los autos el oficio y la boleta de notificación recibida en la misma fecha (25-02-15) a los fines que surtan sus efectos legales.
Riela al folio doce (12) diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal ciudadano Álvaro Arbeláez Cedeño, consignando boleta de citación expedida al ciudadano Faustino Clemente Rodríguez Bogady y boleta de notificación expedida a la ciudadana Yaneth del Valle Moran Acosta, debidamente firmadas por estos.
En fecha cuatro (04) de Marzo de 2015, comparecieron ante el Tribunal los ciudadanos Yaneth del Valle Moran Acosta y Faustino Clemente Rodríguez Bogady, siendo las 09:00 de la mañana, se levanto acta que cursa al folio quince (15) en la que la demandante manifestó “…Yo lo que quiero que el me ayude con el niño, que yo no voy a decir que no le a dado, si le a dado pero quiero que me ayude con él, quiero que el le compre sus cosas y se la lleve al niño, que este pendiente de él cuando se enferme, por que estoy sola y ahora es que estoy comenzando a trabajar….”. De seguidas intervino el ciudadano Faustino Clemente Rodríguez Bogady y expuso: “bueno yo le paso a ella poro a veces es imposible por que ella se molesta mucho conmigo y a veces me da hasta miedo llevarle”.Seguidamente interviene la parte demandante y expuso: “Lo que me dice es mentira él le da en diciembre y mas nada, cuando el niño se enferma yo lo llamo y se aparece pero nunca compra las recetas”. Seguidamente en el mismo acto el demandado expuso: “…Quiero que me diga cual es el monto que ella quiere le deposite para el niño…” Seguidamente interviene nuevamente la demandante y expuso: “Que él diga cuanto le va a pasar que le dure un mes”. “... el ciudadano Faustino Clemente Rodríguez Bogady expone: “Yo le pasare la parte que le corresponde en base al salario mínimo, tengo capacidad para pasarle Bs. 2.000,00 mensual”. La demandante intervino y expuso: “si eso es lo que el dice yo acepto los Bs. 2.000,00 mensual, pero que cumpla lo que él dice aquí”. Seguidamente interviene el demandado y expuso: “Yo le llevare el dinero a su casa todos los meses como quedo establecido aquí…”
De lo antes expuesto, se puede observar que ambas partes se han comprometido voluntariamente de dar cumplimiento a la obligación de mantener a su hijo en todos los aspectos relativos a la misma y siendo que la demandante ha aceptado el ofrecimiento efectuado, a los fines de llegar a un acuerdo, siendo que esto no afecta el sagrado derecho que todo niño tiene a que sus padres puedan proveerle su manutención, por cuanto el fondo de la controversia esta originada en razón de que el padre se obligue a materializar el deber de proveer a su hijo lo suficiente para contribuir a su manutención y sostenimiento; considera quien suscribe, que ambas manifestaciones no son contrarias al Interés Superior del Niño, principio de aplicación obligatoria en la toma de las decisiones concernientes a niños y adolescentes, considerado en el Artículo 3 de la Convención Sobre Derechos del Niño, y el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, quedando el vinculo familiar demostrado según consta de la acta de nacimiento del niños cursante al folio 3 del expediente, apoyado esto por la responsabilidad de los padres, y así se establece.
En tal sentido, en base a las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, con competencia en Obligación de Manutención; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la Homologación del acuerdo suscrito por las partes, en virtud del Procedimiento de Obligación de Manutención intentado por la ciudadana Yaneth del Valle Moran Acosta, en beneficio de su hijo (se omite la identificación de acuerdo a lo previsto en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), y así se decide.
Publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, y conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.
Dado, firmado y sellado en el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre. En Güiria, a los nueve (09) días del mes de Marzo de dos mil quince (2015). Año 204º de Independencia y 156º de la Federación.
La Juez.,
Abg. Dulce M. Vásquez U. (fdo.)
El Secretario.,
Abg. Javier J. Mendoza F. (fdo.)
Nota: La presente decisión se público previa las formalidades de Ley, siendo las 02:00 p.m. El Secretario.,
Abg. Javier J. Mendoza F. (fdo.)


Exp. Nº 027-15.
Homologación.
Materia: Familia.
Sentencia: Interlocutoria.
DMVU/pjrl.