Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficie a los niños, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos MARÍA FARÍAS PÉREZ Y WILLIAN MARCANO CABELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 20.124.393 Y 18.590.549, respectivamente, domiciliados la primera en la Urbanización El Milagro calle Santa Rosa casa s/n, sector Los Cocos, Carúpano, y el segundo en el sector Los Cocos calle Santa Rosa Urbanización El Milagros, y labora en transporte Rosana, ubicada Primero de Mayo,.....