REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
EXP. Nº 5.640.07.-
SOLICITANTES: ANGEL JESUS URBAEZ CARMONA Y
AMERICA CECILIA BRITO CAMEL
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
En fecha veintiséis (26) de Julio del Dos mil Siete, los ciudadanos ANGEL JESUS URBAEZ CARMONA Y AMERICA CECILIA BRITO CAMEL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° 9.456.879 y 6.957.730, respectivamente, domiciliados en calle Libertad al final, casa N° 277 y Urbanización la Estancia, Manzana I, calle 4, casa N° 2, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio Juan Carlos Mata, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98.321, presentaron por ante este Tribunal formal solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, y en su libelo de demanda exponen.
“En fecha veintiuno (21) de Mayo del año 1.994, contrajimos matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Bermudez del Estado Sucre, tal como se evidencia del acta de matrimonio que consta en auto.
“De la unión matrimonial procreamos dos hijos Omisis, tal como se evidencia en las partidas de nacimiento que constan en autos”.-
“Nuestra relación matrimonial en un principio fue armoniosa y feliz, pero últimamente han surgido una serie de desavenencias, las cuales suceden cada vez con mas frecuencia, de tal forma que hemos concluido que entre nosotros ya es imposible la vida en común, por lo que de mutuo y común acuerdo hemos convenido en separarnos de cuerpos de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil Vigente.”-
En fecha veintiséis (26) de Julio del año 2.007, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, previa exhortación de los cónyuges a la reconciliación, sin que haya sido posible, decretó la separación de cuerpos de los cónyuges ANGEL JESUS URBAEZ CARMONA Y AMERICA CECILIA BRITO CAMEL, en las condiciones, términos y formas por ellos convenidos, asimismo se ordenó la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, lográndose la misma en fecha treinta (30) de Julio del año 2.007 (folio 11).-
El día siete (07) de Marzo del año 2012, mediante diligencia suscrita por los ciudadanos ANGEL JESUS URBAEZ CARMONA Y AMERICA CECILIA BRITO CAMEL, identificados en autos, asistidos por el abogado Vicente Villarroel, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.087, solicitaron por ante este Tribunal la CONVERSIÓN de Separación de Cuerpos en Divorcio; en virtud de que no ha existido reconciliación alguna entre ambos cónyuge.-
II
A los fines de dictar sentencia en la presente solicitud, el Tribunal observa: Que los ciudadanos ANGEL JESUS URBAEZ CARMONA Y AMERICA CECILIA BRITO CAMEL, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Bermudez, Estado Sucre, en fecha veintiuno (21) de Mayo del año 1.994, y habiéndose decretado legalmente la separación de cuerpos, en fecha veintiséis (26) de Julio del año 2.007, sin que haya habido entre ellos reconciliación alguna, así como lo manifiestan en el escrito presentado por ante este Tribunal y por consiguiente habiéndose cumplido los requisitos legales para que proceda la conversión en la separación de cuerpos en Divorcio, en los términos por ellos convenidos, es por lo que este Juzgador considera, que, trascurrido el lapso legal sin que los cónyuges, ANGEL JESUS URBAEZ CARMONA Y AMERICA CECILIA BRITO CAMEL, se hayan reconciliados, es necesario DECLARARSE LA CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Con fundamento en lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los Artículos, 351, 360 y 365 ejusdem. Teniendo como Principio y fin el interés superior de sus hijos, se establece: La patria potestad la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos Progenitores, de conformidad con el Artículo 359 de la Lopnna y la Custodia la ejercerá la madre, de conformidad con el Articulo 360 Ejusdem. Con relación a la obligación de Manutención, el padre le suministrara a su hijos la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400, oo) mensuales, a razón de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200, oo) quincenales y la mitad de la cesta ticket. En relación al Régimen de Convivencia familiar, se desarrollará de la siguiente forma: Fines de semanas alternos desde el viernes a las 7.00 pm, hasta el Domingo a las 7:00 pm, vacaciones escolares compartidas, en la época decembrina los días 24, 25, 31 de Diciembre y 01 de Enero de cada año, serán compartidos, carnaval y , semana santa, compartidas, día del padre con el padre, día de la madre con la madre, todo de conformidad con los artículos 385, 386 y 27, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y SI SE ESTABLECE.-
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III
Por todo lo antes expuestos, éste Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO convenida entre los cónyuges ANGEL JESUS URBAEZ CARMONA Y AMERICA CECILIA BRITO CAMEL, plenamente identificados y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, según se evidencia en Acta de Matrimonio N° 40, de fecha veintiuno (21) de Mayo del año 1.994, acompañada en autos.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada en el Tribunal como lo ordena el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Carúpano, a los nueve (09) días del mes de Marzo del año Dos Mil Doce. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
A BG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.
EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:30 de la mañana, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-
EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
EXP. Nº. 5.640.07
JMG/drm/imr. -
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