REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN -CARÚPANO.




EXP. Nº 9289-12.
DEMANDANTE: MARÍA FARÍAS PÉREZ
DEMANDADO: WILLIAN MARCANO CABELLO
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)



Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la ciudadana MARÍA FARÍAS PÉREZ, representada por el Defensor Público, en su condición de madre de los niños Omisis; Manifestando que el padre de sus hijos tiene ingresos fijos para cumplir con su sagrada obligación paternal”.-

Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos: MARÍA FARÍAS PÉREZ Y WILLIAN MARCANO CABELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 20.124.393 Y 18.590.549, respectivamente, domiciliados la primera en la Urbanización El Milagro calle Santa Rosa casa s/n, sector Los Cocos, Carúpano, y el segundo en el sector Los Cocos calle Santa Rosa Urbanización El Milagros, y labora en transporte Rosana, ubicada Primero de Mayo, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; llegaron a un acuerdo con la Obligación de Manutención:

PRIMERO: “El obligado por manutención, suministrará la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensuales, cantidad ésta que la sufragará con la totalidad de la tarjeta de cesta ticket y el resto en dinero en efectivo.


SEGUNDO; La cantidad MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (BS. 1.600,00), en el mes de Agosto de cada año, para sufragar gasto de uniformes y útiles escolares.

TERCERO: asimismo en el mes de Diciembre de cada año La cantidad MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (BS. 1.600,00), para la adquisición de las ropas, calzado y regalo de navidad de sus hijos.

CUARTO: Los gastos por concepto de Medicinas y Médicos serán cubiertos por ambos progenitores por el cincuenta por ciento (50%).

QUINTO: Se hace la salvedad que en los meses de Agosto y Diciembre no incluye la mensualidad por Obligación.

SEXTO: Las cantidades de dinero van hacer entregadas personalmente a la progenitora.-

Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficie a los niños, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos MARÍA FARÍAS PÉREZ Y WILLIAN MARCANO CABELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 20.124.393 Y 18.590.549, respectivamente, domiciliados la primera en la Urbanización El Milagro calle Santa Rosa casa s/n, sector Los Cocos, Carúpano, y el segundo en el sector Los Cocos calle Santa Rosa Urbanización El Milagros, y labora en transporte Rosana, ubicada Primero de Mayo, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; llegaron a un acuerdo con la Obligación de Manutención a favor de sus hijos. De conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.



PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión- Carúpano, a los Nueve (09) días del mes de Marzo del año Dos Mil Doce. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-

Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.-




ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.




ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:40 AM., y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-





ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.





Exp. N° 9289-12.
JMG/drm/am.-