REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSION -CARUPANO.


EXP. Nº. 9.333.12.-
DEMANDANTE: MARYULIS JOSEFINA MUNDRAIN ROJAS
DEMANDADO: PEDRO MIGUEL BARRETO MOLINA
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)



Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la ciudadana MARYULIS JOSEFINA MUNDARAIN ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.407.204, domiciliada en Charallave, vereda 9, hacia el cerro Rancho casa s/n, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistida del Defensor Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial, en su condición de madre de los niños Omisis ….”Manifestando que tiene necesidades relativas a su sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas, recreación y deportes por el orden de los SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) mensuales....…-“

Mediante comparecencia de ambos ciudadanos, ante este Tribunal, ciudadanos MARYULIS JOSEFINA MUNDARAIN ROJAS Y PEDRO MIGUEL BARRETO MOLINA, venezolanos mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nros17.407.204 Y 5.875.371, domiciliados en Charallave, vereda 9, hacia el cerro Rancho casa s/n, Carúpano y en Charallave 4ta vereda hacia el cerro sector Punta Brava, Carúpano, Municipio Bermudez del Estado Sucre, seguidamente llegaron al siguiente acuerdo en relación a la Obligación de Manutención a favor de los niños Omisis.-
PRIMERO: El Progenitor suministrara la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo), mensual en el mes de Agosto, la Cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo), en el mes de Diciembre la Cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo), en relación a los gastos de ropas, calzados, útiles escolares, serán




compartidos, las Medicinas, medicamentos y servicios medicos serán un 50%, el padre y un 50% la madre, previa presentación de facturas, el progenitor se compromete a aportar cuatro (04) tickets de alimentación, el padre aportara los útiles escolares, juguetes y bonos, se deja constancia que los dos niños Omisis, serán beneficiados con la Obligación de Manutención, para coadyugal a la manutención de sus hijos, las partes acuerdan que el sitio de pago de la Obligación, sea las oficinas de la Defensoria del Niño, Niñas y Adolescentes de este Municipio, ubicado en el Edificio Funda Bermúdez, piso 04, los días 15 y 30 de cada mes y se acuerda remitir copia de esta acta debidamente homologado a dicha oficina del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de esta Extensión Judicial., a objeto de salvaguardar lo estipulado en el articulo 30 literal b) de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”

Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no
siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficio a la niña, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos, MARYULIS JOSEFINA MUNDARAIN ROJAS Y PEDRO MIGUEL BARRETO MOLINA, venezolanos mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nros17.407.204 Y 5.875.371, domiciliados en Charallave, vereda 9, hacia el cerro Rancho casa s/n, Carúpano y en Charallave 4ta vereda hacia el cerro sector Punta Brava, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre. De conformidad con los artículos 30 literales a), b), y c) y Artículos 42, 54, 63, 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre,

Extensión Carupano, a los nueve (09) día del mes de Marzo Dos Mil Doce Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.-




ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,







EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,



En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 01:45 p.m., y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-





ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO







Exp. N° 9.333-12.-
JMG/drm/vc.-