REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSION CARUPANO.
EXP: Nº 9.375.12.-
SOLICITANTES: YENEIDYS JOSEFINA VILLEGAS VALLENILLA
Y BENIGNO JOSE HERNANDEZ GONZALEZ
REPRESENTADOS: FISCALIA CUARTA MINISTERIO PÚBLICO
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por el Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes promovió la conciliación entre los progenitores ciudadanos, YENEIDYS JOSEFINA VILLEGAS VALLENILLA Y BENIGNO JOSE HERNANDEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 17.022.920 y 17.624.953, respectivamente, domiciliados en Canchunchu Viejo, calle Bello Monte, casa Nº 14, cerca del abasto el Home Run, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermudez del Estado Sucre, y el segundo en Canchunchu Viejo, calle Carúpano, casa Nº 199, cerca del Bodegón del medio, Parroquia Santa Catalina , Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación la Obligación de Manutención, en beneficio de los niños Omisis.-
UNICO: El progenitor suministrará la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300, oo), semanales, esto en razón de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200, 00) mensuales. Asimismo el mes de Diciembre de cada año aportara la cantidad de TRES MIL BOLIVARES, (Bs. 3.000, 00). Los montos antes señalados serán entregados personalmente a la progenitora mediante recibo.-
Como medios probatorios de la Obligación de Manutención y celebración del convenio el Representante del Ministerio Público, presentó copias fotostáticas de las partidas de nacimiento de los referidos niños, acta del convenio de obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos YENEIDYS JOSEFINA VILLEGAS VALLENILLA Y BENIGNO JOSE HERNANDEZ GONZALEZ, por ante la sede de la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público de este Circuito Judicial, en fecha Cinco (05) de Marzo del año 2.012. Asimismo presentó copias fotostáticas de las cédulas de identidad correspondientes a los ciudadanos antes mencionados.-
En virtud del acuerdo entre las partes, el Representante del Ministerio Público solicitó a este Tribunal, impartir homologación.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:
1. Los beneficiados son niños, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligado a cumplir con el derecho de Obligación de Manutención.-
2. El domicilio de los beneficiados es en Canchunchu Viejo, calle Bello Monte, casa Nº 14, cerca del abasto el Home Run, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermudez del Estado Sucre, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3. Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de Obligación de Manutención en beneficio de dichos niños, no son contrarios a su interés superior; y a sus derechos consagrados en los artículos 30 literales a), b), y c), y Artículos 42, 54, y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
4. El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literales “a” y “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por el Representante del Ministerio Público.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por el Representante del Ministerio Público de este Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.
PÚBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Cinco (09) día del mes de Marzo del Dos Mil Doce. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
A BG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:50 de la mañana, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO
EXP. N° 9.375.12.-
JMG/drm/fdc.-
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