Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal penal, en contra del imputado GREGORI DEL VALLE VASQUEZ GONZALEZ, nacido el 07-09-1982, de 28 años de edad, natural de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.124.503, de profesión u oficio ayudante de Albañileria, hijo de Timoteo Eulalia Maria González y Jerónimo Vásquez, residenciado en el Barrio Santa Eduviges, calle principal, casa S/n, cerca del modulo de los Cubanos, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en relación con el artículo 80, en perjuicio de .....