Sustituye la Medida Cautelar de Caución Económica, impuesta a los imputados EDUARDO JAVIER BRAZÓN LEZAMA, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 23 años de edad, nacido en fecha 09/04/1.987, titular de Cédula de Identidad Nº 18.591.819, de profesión u oficio pescador, hijo de Norberto Brazón y Roselys Lezama, y domiciliado en la Calle La Floresta, casa S/N, Los Uveros Cerca del Bodegón Doña Belén, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ PARRA, venezolano, natural de Caracas, de 43- años de edad, nacido en fecha 25/08/67, titular de Cédula de Identidad Número V- 10.073.733, de profesión u oficio ayudante de albañilería, hijo de Carmen Parra y Enrique Rodríguez, domiciliado Los Uveritos, casa S/N, barrio bucarito, orilla de la playa, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4º del.....