IMPONE al ciudadano JAIME JOSÉ CUMANA VELAZQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 11384361, nacido en fecha 30/05/1970, estado civil SOLTERO, de 39 años de edad, de ocupación indefinida, hijo de Carmen Elena Velásquez y Graciano Cumana, residenciado en la Urbanización Fe y Alegría, Sector 1 , vereda 29, casa N° 13, Cumaná Estado Sucre, de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el Artículo 256 ordinales 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, La prestación de una caución económica adecuada, de posible cumplimiento por el propio imputado o por otra persona, atendiendo al principio de proporcionalidad, mediante depósito de dinero, valores, fianza de dos o más personas idóneas, que devengue la cantidad de 30 Unida tributaria; y una vez materializada la fianza, se le impondrá de medidas establecidas en el artículo 256 numeral 9 del Código Orgánico Procesal, consistentes en la salida del hogar y la prohibición de acercamiento a la victim.....