REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. SEDE. CUMANA
199° Y 150°
Visto el escrito con anexos presentado en fecha dos (02) de abril del año dos mil nueve (2009), por el ciudadano DANIEL ANTONIO GALINDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.433.383, domiciliado en la Urbanización Villa Esperanza, Calle 7, Sector Villa Juana, Casa N° 152, Cumaná, estado Sucre, asistido por la Abogada YASIRIS FRONTADO, inscrita en el IPSA, bajo el N° 106.897, en el cual solicita de este Despacho, se levante la medida de embargo por obligación de manutención y demás beneficios establecidos en el expediente Nº 15.993 del extinto Tribunal de Menores de esta Circunscripción Judicial a favor de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, señalando que alcanzó la mayoridad y no está estudiando. En consecuencia se ordena levantar la medida de embargo que pesan sobre la obligación de manutención y demás beneficios. Acompañó al escrito la partida de nacimiento y copia del respectivo expediente.
Este Despacho para decidir observa lo siguiente:
De acuerdo a la solicitud, resulta imperioso detenerse a precisar lo siguiente; a los fines de decidir si en efecto, debe este Tribunal oír la solicitud de mantener la obligación de manutención y demás beneficios interpuestos o, por el contrario, debe negarse a ello.
Cabe destacar, que se ordenó la comparecencia del beneficiario Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y consta en autos que no compareció. Así mismo se evidencia que alcanzó la mayoridad y no estudia, tal y como consta en autos de la partida de nacimiento, por consiguiente se le da a tal prueba valor probatorio, de conformidad con el artículo 429 del C6digo de Procedimiento Civil.
De manera tal, como se podrá apreciar de lo planteado por el mencionado ciudadano, ha interpuesto contra la “Medida de Retención”, solicitud de extinción de las medidas acordadas por el extinto Tribunal de Menores de esta Circunscripción Judicial, según EXP-N° 15.993.
En este sentido el artículo 383 de la LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES acuerda lo siguiente:
“la obligación alimentaria se extingue:
B) por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios, que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.”
De la simple lectura de la norma arriba transcrita, puede apreciarse que por mandato expreso de la Ley, se establece en forma expresa, por primera vez, las causales de extinción de la obligación de manutención, la cual, como bien sabemos, se extingue naturalmente al adquirir el hijo la mayoridad. La presunción legal de capacidad que sobreviene en ese momento de la vida lo hace jurídicamente apto para proveer sus requerimientos y necesidades, aun cuando de hecho subsiste la obligación moral de los padres de continuar en la manutención de los hijos que no se encuentren económicamente independizados.
La norma recoge la práctica judicial de pretensiones planteadas frecuentemente, en el sentido de que se extienda el deber de manutención, después de alcanzada la mayoridad, cuando el hijo se encuentre en pleno periodo de formación educativa, de manera que no se vean perturbados los estudios por el cese de la cuota de manutención que viene aportando el progenitor no guardador. Esta extensión la establece el legislador hasta un máximo de los veinticinco años de edad, debidamente aprobada por el juez.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protecci6n de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripci6n Judicial del Estado Sucre, bajo la decisi6n de la Jueza N° 2 de la Sala de Juicio. Sede Cumana, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dec1ara CON LUGAR, la solicitud de extinción de las Medidas, presentada por el ciudadano DANIEL ANTONIO GALINDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.433.383, asistido por la Abogada YASIRIS FRONTADO, inscrita en el IPSA, bajo el N° 106.897, en el cual solicita de este Despacho, se levante la obligación de manutención y demás beneficios, establecidos en el expediente Nº 15.993 del extinto Tribunal de Menores de esta Circunscripción Judicial, a favor de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, señalando que alcanzó la mayoridad y no está estudiando. En consecuencia se ordena levantar las medidas señaladas en el oficio N° 2526 de fecha 17 de julio de 1998. Líbrese oficio.
La presente decisión se publica dentro de su lapso legal para ello.
Déjese copia certificada de la presente decisión y publíquese en la página Web del Tribunal.
Se ordena el cierre de la causa y el archivo del Expediente.
Dada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación. CÚMPLASE. La Jueza (fdo) Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET. La Secretaria (fdo) HAYARIT RODRIGUEZ. Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná a los nueve (09) días del mes de febrero del año dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA SECRETARIA
Abg. HAYARIT RODRIGUEZ
MEGL/mjc
SOLICITANTE: DANIEL ANTONIO GALINDO
CAUSA: EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
EXP. TP2-1528-09
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