Por los Razonamientos Expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el Recurso de Apelación del Abogado GERARDO ACOSTA, Defensor Público Primero del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, y Representante Judicial del Acusado de Autos ÁLVARO JOSÉ JIMÉNEZ GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.499.722, Interpuesto Contra la Decisión de Fecha 17/10/2011, Dictada por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en la cual se Condenó al Precitado Ciudadano a Cumplir la Pena de Veintiún (21) Años de Prisión, más las Accesorias de Ley, en la Causa que se le sigue por la Comisión del Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES, Previsto y Sancionado en el Artículo 406, Numeral 2, del Código Penal, en Perjuicio de R.....