Este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio decide: PRIMERO: Redime de LA PENA IMPUESTA al Penado: NELSON JESUS BOADA MAIZ venezolano, nacido en fecha: 11-06-85, de 24 años de edad, soltero, de oficio no definido, Titular de la cédula de Identidad No. 19.538.636, domiciliado en Calle Los Angeles, Barrio Boca de Lobo, sector Cruz Salmerón Acosta, casa No-38, Cumaná, Estado Sucre, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Sucre, el lapso de cinco (5) Meses y dieciocho (18) Días.- SEGUNDO: Se Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el de pena física cumplida, lo cual da un tiempo de Pena Cumplida con Redención de un (1) año, cinco (5) Meses y qui.....