REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 8 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-001774
ASUNTO : RP01-P-2007-001774
PRIMERA REDENCIÓN Y CÓMPUTO ACTUALIZADO DE PENA
PENADO: EUGENIO BAUTISTA CAMPOS BOLIVAR.
En virtud de instrucciones emanadas de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre contenidas en Acta de fecha 03 de Diciembre de 2009 e identificada con el No. 116-2009, donde fui designado como Juez Temporal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según comunicación No. CJ-08-1824 de fecha 04-08-2008, y posteriormente convocado para cubrir la vacante de este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a partir del día 04-12-2009, quien aquí suscribe SE AVOCA al conocimiento de la presente causa.
Ahora bien, visto los Informes ingresados a esta causa en fecha de 23 de Noviembre del año 2009, colocado a la vista de este Juzgador en la presente fecha, presentado por la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, CUMANÁ, fechado 23/11/2009, a favor del penado EUGENIO BAUTISTA CAMPOS BOLIVAR, este Tribunal para decidir observa:
Conforme auto de fecha 27 de Octubre del año 2009, inserto a los folios DOSCIENTOS TRES (203) al DOSCIENTOS CINCO (205) del Expediente, este Tribunal ejecutó la sentencia definitivamente firme dictada en contra del penado EUGENIO BAUTISTA CAMPOS BOLIVAR, a quien el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, previa admisión de los hechos lo CONDENÓ, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO más las penas accesorias, por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del occiso: Alcides José Castro; más las accesorias de Ley.-
Ahora bien, al revisar las actas que conforman la presente causa, se observa que en el Informe de fecha 23/11/09 antes señalado, en el extremo superior derecho del Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro de Reclusión Cumaná, se remite como “REDENCION” a favor del penado EUGENIO BAUTISTA CAMPOS BOLIVAR, anexándose al mismo constancia que acredita que durante su internamiento han tenido Buena Conducta y precisándose que ha trabajado como Artesano en el lapso comprendido, desde el 13/05/2008 al 22/11/2009, en un horario de ocho (08) horas diarias de Lunes a Domingo, lo que hace un Tiempo de Trabajo de un (1) años, seis (6) meses y nueve (9) Días, cifra a la que se arriba luego de hacer la sumatoria de todos los días de lunes a domingo que trabajara el penado desde la fecha indicada, por lo que a tenor de lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, arroja un Tiempo Real de Redención de nueve (9) Meses, cuatro (4) Días y doce (12) horas, tiempo este que resulta procedente y ajustado a derecho REDIMIR mediante esta decisión a los penados de autos.
Por efecto de lo acordado en el párrafo que antecede, es pertinente hacer a la fecha nuevo computo de pena al condenado de autos, con inclusión de la redención a su favor acordada y al efecto se precisa:
COMPUTO:
COMPUTO:
Pena Corporal Principal Impuesta: DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO.
Fecha de detención: 04 de Junio del 2.007 hasta la presente fecha: 08/12/2.009.-
Pena Física efectivamente Cumplida al 08/12/09: DOS (02) AÑOS, SEIS (6) MESES Y CUATRO (4) DIAS.
1° Redención: (23-11-09): nueve (9) meses, cuatro (4) días y doce (12) horas.
Pena Cumplida con Redención (Física+Redención): tres (3) años, tres (3) meses, ocho (8) días y doce (12) horas.
Pena Por Cumplir: OCHO (8) AÑOS, OCHO (8) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS.
Fecha que Finalizara la Pena: 30 de Agosto del 2.018.-
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio decide: PRIMERO: Redime de LA PENA IMPUESTA al Penado: EUGENIO BAUTISTA CAMPOS BOLIVAR, venezolano, de 52 años de edad, soltero, de oficio agricultor, nacido en fecha: 20-09-57, titular de la cédula de Identidad No. 8.441.992, hijo de Jesús Antonio Campos y Juana Ventura Bolívar, domiciliado en el caserío Botucal de la Población de San Lorenzo, sector Bella Vista, casa s/n, Municipio Montes del Estado Sucre, el lapso de nueve (9) meses, cuatro (4) días y doce (12) horas.- SEGUNDO: Se Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el de pena física cumplida, lo cual da un tiempo de Pena Cumplida con Redención de tres (3) años, tres (3) meses, ocho (8) días y doce (12) horas. TERCERO: Conforme a dicho cómputo, a la presente fecha el penado tienen Una Pena Por Cumplir de OCHO (8) AÑOS, OCHO (8) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, pena que finalizará en fecha 30 de Agosto del 2.018.- CUARTO: Comuníquesele y Adviértasele a los penados lo previsto en el artículo 4 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, que establece: “Se revocará la redención, por el tiempo que hubiese sido otorgada, de comprobarse que el beneficiario ha incurrido en alguno de los siguientes hechos: a. Instigar o participar en motines, o desordenes colectivos; b. Intentar evadirse, o facilitar o contribuir a la evasión de otro, haciendo uso de medios violentos. C. Poseer cualquier tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica, o traficar con ellas, y d. Portar arma blanca o de fuego, o cualquier tipo de instrumento cortante en el establecimiento.”Así se decide.- Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pena a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná. Infórmesele al Penado, Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y a la Defensa. Líbrese las Boletas de notificaciones e Informativa así como el oficio respectivo. CÚMPLASE.-
El Juez Primero De Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. RICHARD MARIN.-