Es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 481 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:
Primero: por cuanto el penado Jorge Carlos Salgueiro Casas, ya identificado fue detenido el 02 de junio del 2003, tal como consta en acta policial del folio 33, estando privado de libertad por un día; luego fue detenido el 06 de octubre del 2004, es por lo que hasta el día de hoy 08 de noviembre del 2004, tiene pena efectiva cumplida de UN (01) MES Y DOS (02) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS DE PRESIDIO, los cuales se cumplirán el 06 de julio del 2007
Segundo: Por cuanto el penado Jorge Carlos Salgueiro Casas, fue condenado por la comisión del delito de AMENAZAS, VIOLENCIA FÍSICA Y PISICOLÓGICA, de conformidad con los artículos 16, 17 y 20 de la ley Sobre la Viol.....