Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado de Ejecución Sección de Adolescente
Carúpano, 8 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : RV11-S-2003-000004
ASUNTO : RV11-S-2003-000004
Auto Acordando Decretar Cesación de Medida

Recibido como han sido los informes de seguimiento y evaluación Psicológica y Social, correspondiente al sancionado Omissis, mediante los cuales se evidencia que el prenombrado sancionado ha culminado con el período de cumplimiento de las medidas de Libertad Asistida, impuesta en fecha 03-10-03, y ratificada en Audiencia Especial celebrada en fecha 24-03-04, no quedándole ninguna obligación por ante este Despacho, en consecuencia lo procedente es Cesar las medidas impuestas; por lo que este Tribunal de Ejecución, en uso de las atribuciones conferída en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda Decretar la Cesación de la medida de Libertad Asistida, impuesta al sancionado Omissis, en el presente asunto, por vencimiento del lapso para el cumplimiento de dicha medida, conforme a lo previsto en el literal "h" del artículo 647 de la referida Ley. Notifíquese a los sancionados y a las partes.
El Juez de Ejecución

Abg. Sergio Sánchez Díaz

La Secretaria

Abg. Rosa Yajaira Moya Malavé