REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Juzgado Primero de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de fecha 19 de Octubre del año 2004, cursante a los folios: del 79 al 85, ambos inclusive de la pieza II del expediente; mediante la cual se condenó al ciudadano OSCAR WILLIANS HERRERA RIVERO, venezolano, mayor de edad, INDOCUMENTADO y de este domicilio; a cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley; por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal Vigente. Es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 481 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:
PRIMERO: Por cuanto el penado OSCAR WILLIANS HERRERA RIVERO, ya identificado, esta detenido desde el día 03 de Junio del 2003, tal como se evidencia del acta policial del folio 03; es por lo que hasta la presente fecha 08-11-2004, tiene pena efectiva cumplida de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y CINCO (05) DÍAS DE PRESIDIO, faltándole por cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS DE PRESIDIO, que vencerán el 03 de Junio del año 2007. SEGUNDO: Por cuanto el penado OSCAR WILLIANS HERRERA RIVERO, fue condenado por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, y establece el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, que los condenados por los delitos de “…ROBO EN TODAS SUS MODALIDADES…” solo podrán optar a algún beneficio una vez cumplido como mínimo privado de su libertad, la mitad de la pena impuesta; no es entonces sino hasta después de cumplidos los DOS (02) AÑOS, privado de libertad que el mencionado penado podrá optar a algún beneficio, los cuales se cumplen el 03 de Junio del 2005.
Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección del Internado Judicial de Carúpano, Estado Sucre, por ser el lugar donde se encuentra recluido el penado y donde deberá cumplir su pena; Líbrese exhorto al Tribunal de Ejecución de la extensión Carúpano; Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

DR. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA EL SECRETARIO

ABG. LUIS PRIETO