Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado de Ejecucíón Sección de Adolescente
Carúpano, 8 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : RY11-D-2002-000009
ASUNTO : RY11-D-2002-000009
Auto Acordando Decretar Cesación de Medida

Recibido como han sido los informes de seguimiento y evaluación Psicológica y Social, correspondiente a los sancionados Omissis y Omissis,, mediante los cuales se evidencia que los prenombrados sancionados han culminado con el período de cumplimiento de la medida de Libertad Asistida, impuesta en fecha 16-09-03, mediante audiencia de Revisión de medida y en fecha 11-05-2004, mediante Audiencia Especial, celebradas en este Circuito Judicial Penal, no quedando comprometidos con ninguna obligación por ante este Despacho, en consecuencia lo procedente es Cesarle la medida impuesta; por lo que este Tribunal de Ejecución, en uso de las atribuciones conferida en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda Decretar la Cesación de la medida de Libertad Asistida, impuesta a los sancionados Omissis y Omissis, ampliamente identifícados en el presente asunto, por vencimiento del lapso para el cumplimiento de dicha medida, conforme a lo previsto en el literal "h" del artículo 647 de la referida Ley. Notifíquese a los sancionados y a las partes.
El Juez de Ejecución

Abg. Sergio Sánchez Díaz

La Secretaria
Abg. Rosa Yajaira Moya Malavé