Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado de Ejecución Sección de Adolescente
Carúpano, 8 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : RY11-D-2003-000024
ASUNTO : RY11-D-2003-000024
Auto Acordando Decretar Cesación de Medida
Recibido como han sido los informes de seguimiento y evaluación Psicológica y Social, correspondiente al sancionado Omissis, así como la información emanada del Departamento de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Arismendi, mediante los cuales se evidencia que el prenombrado sancionado ha culminado con el período de cumplimiento de las medidas de Libertad Asistida y Servicios a la Comunidad, impuesta en fecha 13-05-04, por un lapso de tres (03) meses, no quedándole ninguna obligación por ante este Despacho, en consecuencia lo procedente es cesar las medidas impuestas; por lo que este Tribunal de Ejecución, en uso de las atribuciones conferida en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda Decretar la Cesación de las medidas de Libertad Asistida y de Servicios a la Comunidad, impuestas al sancionado Omissis, ampliamente identificado en el presente asunto, por vencimiento del lapso para el cumplimiento de dichas medidas, conforme a lo previsto en el literal "h" del artículo 647 de la referida Ley. Notifíquese al sancionado y a las partes.
El Juez de Ejecución
Abg. Sergio Sánchez Díaz
La Secretaria
Abg. Rosa Yajaira Moya Malavé
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