REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Juicio, de fecha 19 de octubre del año 2004, cursante a los folios 233 al 269, ambos inclusive; mediante la cual condeno al ciudadano Jorge Carlos Salgueiro Casas, de nacionalidad uruguaya, mayor de edad, titular del pasaporte N° 19374687; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de AMENAZAS, VIOLENCIA FÍSICA Y PISICOLÓGICA, de conformidad con los artículos 16, 17 y 20 de la ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia. Es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 481 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:
Primero: por cuanto el penado Jorge Carlos Salgueiro Casas, ya identificado fue detenido el 02 de junio del 2003, tal como consta en acta policial del folio 33, estando privado de libertad por un día; luego fue detenido el 06 de octubre del 2004, es por lo que hasta el día de hoy 08 de noviembre del 2004, tiene pena efectiva cumplida de UN (01) MES Y DOS (02) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS DE PRESIDIO, los cuales se cumplirán el 06 de julio del 2007
Segundo: Por cuanto el penado Jorge Carlos Salgueiro Casas, fue condenado por la comisión del delito de AMENAZAS, VIOLENCIA FÍSICA Y PISICOLÓGICA, de conformidad con los artículos 16, 17 y 20 de la ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, delito no limitado por el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, y que la pena impuesta de DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) DE PRISIÓN, es menor de CINCO (05) AÑOS, tiempo que es el señalado en el artículo numeral 2 del artículo 494 ejusdem, a los fines de optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena.

Es por todo lo antes expuesto que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto, de ser procedente el otorgamiento del Beneficio Suspensión Condicional de la Pena, al ciudadano Jorge Carlos Salgueiro Casas, de nacionalidad uruguaya, mayor de edad, titular del pasaporte N° 19374687. Todo con fundamento a lo previsto en los artículos 479, 494 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Se fija la audiencia de imposición el día martes 09 de noviembre del 2004, a las 3:00 PM, en al sede del Circuito Judicial de Cumaná.
Notifíquese de la presente decisión y de la audiencia a las partes, líbrese boleta de traslado y ofíciese al Director del Internado judicial de Cumaná, para que traslade al penado a dicha audiencia. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor al penado. Es todo, cúmplase
El Juez de Ejecución

Abg. Douglas José Rumbos Ruiz

La Secretaria.

Abg. Carmen Victoria Rivas