Con fundamento en todo lo expuesto, este Tribunal Sexto de Control, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ordena la libertad inmediata del imputado ciudadano GABRIEL ANTONIO PALOMAR CHACÓN, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, de 19 años de edad, nacido en fecha 16/05/1990, soltero, de ocupación estudiante, residenciado en Campeche, sector 04, calle 10, casa S/N°, Cerca de la Canal, Cumaná, Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Nro. 20.993.634, por haberse vencido el lapso previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que el Ministerio Público haya presentado acusación penal en su contra y decreta medida Cautelar sustitutiva, conforme a lo previsto en los ordinales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele la obligación de presentarse cada ocho (08) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la prohibición de salir de la jurisdicción de este tribunal.