REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004030
ASUNTO : RP01-P-2009-004030

AUTO ACORDANDO MEDIDA
DE PROTECCIÓN A LA VÍCTIMA

Vista la solicitud de Medida de Protección a la Víctima, planteada junto con oficio N° 19-FS-0504-09 suscrito por el abogado Gerson Miguel Villamizar García, actuando con el carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Sucre, a favor de la ciudadana Guillermina Guzmán de Vásquez, y su hijo Julio José Guzmán, víctimas directas en causa penal N° 19-F7-1C-500-09 seguida por el delito de Lesiones Personales Graves, donde se investiga la autoría o participación de los ciudadanos Ana Isabel Velásquez, Carmen Teresa Roque, Jean Piero Roque, Eduar Roque y Gregory Maza, a quienes se señala como las personas que además les han acosado y amenazado; este Juzgado de Control, para decidir observa:

El Ministerio Público, en síntesis fundamenta su solicitud de Medida de Protección a la víctima, en virtud del contenido de acta anexa, contentiva de entrevista de fecha siete (07) de septiembre de dos mil nueve (2009), mediante la cual, la ciudadana Guillermina Guzmán de Vásquez, entre otras cosas, manifiesta:
“en fecha diez de mayo de este año, yo estaba en mi casa y veo que mi hijo JULIO JOSÉ GUZMÁN venía siendo golpeado por ANA ISABEL VELÁSQUEZ, CARMEN TERESA ROQUE, JEAN PIERO ROQUE, EDUAR ROQUE y GREGORY MAZA al meterme y preguntar por que lo golpeaban me dijeron que era porque era amigo de los Rodríguez quienes eran sus enemigos, en eso empezaron a golpearme a mi … (omissis) … como la Fiscalía hizo llamar a estas personas para que respondieran por lo que nos hicieron, sena (sic) puesto mas agresivos para conmigo y con mi hijo JULIO, nos lanzan piedras para mi casa, nos insultan, nosotros no le hacemos caso como nos dijeron que los ignoráramos, pero ya la situación esta muy fuerte, el día de ayer se presentaron (sic) en mi casa el muchacho que llaman GREGORY MAZA y empezó a lanzarme piedras para mi casa y como mi hijo JULIO salio y le dijo que me estaba rompiendo el techo, empezó a amenazarnos con matarnos, nos decía que si no nos mató la primera vez que ahora sí… (omissis) … tengo miedo por tantas amenazas y que las cumplen porque me lanzan piedras, botellas para mi casa y a mí se me ven en la puerta de mi casa, yo tengo miedo de que si por haberlos llamado a la Fiscalía para que nombre (sic) su abogado se han puesto de esta forma violentos, no quiero ni pensar lo que me van a hacer si la Fiscalía toma otra decisión en contra de ellos, por eso pido que me den protección ”

El Fiscal Superior del Ministerio Público de este Estado con fundamento en lo expuesto e invocando el contenido de los artículos 285 ordinales 1° y 6° último aparte del 30, 43 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal, 1,2,4,5,7 y 30 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, solicita al Juez de Control que a los fines de garantizar su integridad física y su oportuna participación en el proceso penal, se le otorgue medida de protección; considerando el solicitante que en caso de ser acordada la medida de protección la misma consista en Recorridos Policiales y Visitas Domiciliarias Permanentes en el domicilio de la víctima, por parte de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, específicamente los destacados en la Comisaría Municipal del Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, por un período de seis (06) meses.

Ahora bien, siendo que constituye un derecho de las víctimas en procesos judiciales el recibir protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia y constituye una potestad de los órganos de la Administración de Justicia concederlas en el curso de un proceso penal para garantizar su objetivo; este Juzgado de Control, sobre la base de la solicitud fiscal y lo argumentado por la víctima ciudadana Guillermina Guzmán de Vásquez, en relación a las amenazas y atentados de que afirma ha sido objeto por parte de los ciudadanos Ana Isabel Velásquez, Carmen Teresa Roque, Jean Piero Roque, Eduar Roque y Gregory Maza; considera procedente el pedimento de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de este Estado y en consecuencia debe acordarse la medida de protección a la víctima que ha sido requerida. Así debe decidirse.

DECISIÓN

Por las consideraciones antes expuestas el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sobre la base de los artículos 285 numerales 1 y 6 último aparte del 30, 43 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal, 1,2,4,5,7 y 30 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales; a favor de la ciudadana Guillermina Guzmán de Vásquez, titular de la Cédula de Identidad número V-5.700.349, de 61 años de edad y domiciliada en la Población de Punta de Araya, el Barrio, Sector Los Ranchos, Casa S/N°, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; ACUERDA MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA VICTIMA, consistente en RECORRIDOS POLICIALES Y VISITAS DOMICILIARIAS PERMANENTES EN EL DOMICILIO DE LA VÍCTIMA, por parte de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, específicamente los destacados en la Comisaría Municipal del Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, por un período de seis (06) meses; a objeto de protegerle sobre posibles atentados y de evitar que sea objeto de amenazas por parte de los ciudadanos Ana Isabel Velásquez, Carmen Teresa Roque, Jean Piero Roque, Eduar Roque y Gregory Maza o personas vinculadas a éstos, en razón de causa penal N° 19-F7-1C-500-09 seguida por el delito de de Lesiones Personales Graves; y con ello garantizar las finalidades del proceso. En consecuencia, notifíquese a la víctima, ofíciese lo conducente al ciudadano Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; a los fines de la designación del funcionario o funcionarios que deberán cumplirla, ofíciese a la Fiscalía Superior del Ministerio Público solicitante, sobre el contenido de esta decisión y remítanse las actuaciones al solicitante. Notifíquese a la víctima. Así se decide, en Cumaná a los ocho (08) días del mes de septiembre de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación. Cúmplase.-
JUEZA SEXTA DE CONTROL

ABG. MARÍA VICTORIA AGUILAR GARCÍA


SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS