En atención a las consideraciones antes expuestas este Tribunal Primero en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve con lugar la solicitud fiscal y conforme a lo dispuesto en el artículo 91 numeral 1° procede a imponer de la medida cautelar sustitutiva de libertad establecida en el artículo 92 numeral 7ª de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en contra del imputado PEDRO LUIS HERNANDEZ GUTIERREZ, venezolano, de 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.289.306, sin oficio Vigilante, nacido el 09-05-79, soltero, hijo de los ciudadanos Maritza de Hernández y Luís Hernández, residenciado en Campeche, Villa Caribe Azul, calle Principal, Nº 22, parroquia Santa Inés de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, AMENAZAS previsto y sancionado en los artículos 41, de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perj.....