REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Control - Cumaná
Cumaná, 8 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003461
ASUNTO : RP01-P-2009-003461

RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVA
DE LA PRIVACIÒN DE LIBERTAD

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en el que solicita imponga medida cautelar Sustitutiva de Libertad de las contenida en el articulo 92 numeral 7ª de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en contra del imputado PEDRO LUIS HERNANDEZ GUTIERREZ, a quien le imputa la presunta comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en los artículos 41, de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSA YRENE RIVERO, quien estuvo debidamente asistido por la Defensora Publica Penal Tercera Abg. SUSANA BOADA; este Tribunal emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
Solicitud y exposición Fiscal.

La Fiscal Décima del Ministerio Público Abg. Yamilet Delgado, quien ratificó el contenido del escrito presentado en el día de hoy, expuso de manera clara, precisa y detallada, todas y cada una de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en cómo sucedieron los hechos, así como los fundamentos en los que se sustenta la presente solicitud; expuso que de la denuncia de la ciudadana victima de autos, en la que manifestó que fue victima de agresiones y amenazas por parte del ciudadano Pedro Luís Rivero, cada vez que llega borracho empieza a insultarla, amenazándola que le iba a quemar con ti rancho si yo lo denunciaba, donde agarró y empezó a botar sus ropas para la calle y de las niñas, donde la victima esperó que saliera y recogió sus ropas para ir a la Fiscalía a poner la denuncia y luego la enviaron para la Fiscalía Décima. Este hecho lo califico en el delito AMENAZAS previsto y sancionado en los artículos 41, de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSA YRENE RIVERO. Por considerar además esta representación Fiscal de los elementos de convicción, que estamos en presencia del tipo penal y la participación del imputado, que se encuentran llenos los extremos de Ley y por lo tanto solicita se le imponga medida cautelar Sustitutiva de Libertad de las contenida en el articulo 92 numeral 7ª de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia; Consistente en que se presente ante un órgano especializado a los fines que reciba charlas en relación a que mejore su conducta por cuanto el imputado de autos constantemente amenaza a la victima con quemarla Oficina Estadal de Asunto del Genero de la Mujer, calle Sucre, Edificio. Torre Grossa, piso 1 Oficina 1, solicito que la presente causa se siga por la vía del procedimiento especial, y se me expida copias simples de la presente acta. Es todo.
El Imputado y los Argumentos de su Defensa.

Seguidamente se impuso al imputado PEDRO LUIS HERNANDEZ GUTIERREZ, del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica, disposiciones éstas que les eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hicieren voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se les tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oídos, manifestando el imputado “Me acojo al precepto constitucional”. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa Abg. Susana Boada de Martínez, quien expone: Oída a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público y revisada las actuaciones, se observa que solamente esta la denuncia de la ciudadana Rosa … quien manifiesta que su pareja la amenazo y que esto es cuando llega borracho, por lo que la defensa observa que lo mas ajustado a derecho es que ciertamente mi defendido cambie su conducta, y que efectivamente es un núcleo familiar en donde existen tres niñas menores de edad, solicito copia de la denuncia, del escrito fiscal y del acta que va ha expedir este Tribunal. Es todo.
Pronunciamiento del Tribunal

Este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL en presencia de las partes, Resuelve: leídas y analizadas cada una de las actuaciones que conforman el presente expediente y que acompañan el escrito de solicitud fiscal introducida ante este Tribunal por el Ministerio Público, las cuales están debidamente suscritas, y selladas por los intervinientes y actuantes, entre ellas: Acta de denuncia cursante al folio 04 y vuelto, realizada por la ciudadana ROSA IRENE RIVERO, mediante la cual se deja constancia entre otras cosas de : que fue victima de agresiones y amenazas por parte del ciudadano Pedro Luís Rivero, cada vez que llega borracho empieza a insultarla, amenazándola que le iba a quemar con ti rancho si yo lo denunciaba, donde agarró y empezó a botar sus ropas para la calle y de las niñas, donde la victima esperó que saliera y recogió sus ropas para ir a la fiscalía a poner la denuncia y luego la enviaron para la Fiscalía Décima del Ministerio Público, riela al folio 06 Medidas de Protección y Seguridad Impuestas por el Órgano receptor, al folio 16, cursa acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al CICPIC, al folio 17 cursa inspección Nº 2429 realizada al sitio del suceso. Al folio 19 cursa examen medico legal practicado a la victima, quien arrojó como resultado sin Lesiones de interés criminalistico. riela al folio 20 memorandum N° 9700-174-SDEC-1743 emanado del CICPC en la que dejan constancia que el imputado de autos No registra entradas policiales; de las cuales se desprende ciertamente la existencia de un hecho punible como lo es el delito de delito amenazas previsto y sancionado en los artículos 41, de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSA YRENE RIVERO, y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, considera esta Juzgadora que los elementos antes indicados, constituyen fundados elementos de convicción que permiten a este Tribunal estimar que el imputado de autos, plenamente identificado, es autor o partícipe del delito antes indicado. Por lo que lo procedente es acordar la solicitud fiscal imponer al imputado de autos de la medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 92 numeral 7ª de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia y así se decide. En atención a las consideraciones antes expuestas este Tribunal Primero en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve con lugar la solicitud fiscal y conforme a lo dispuesto en el artículo 91 numeral 1° procede a imponer de la medida cautelar sustitutiva de libertad establecida en el artículo 92 numeral 7ª de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en contra del imputado PEDRO LUIS HERNANDEZ GUTIERREZ, venezolano, de 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.289.306, sin oficio Vigilante, nacido el 09-05-79, soltero, hijo de los ciudadanos Maritza de Hernández y Luís Hernández, residenciado en Campeche, Villa Caribe Azul, calle Principal, Nº 22, parroquia Santa Inés de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, AMENAZAS previsto y sancionado en los artículos 41, de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSA YRENE RIVERO. Consistente en que se presente ante un órgano especializado a los fines que reciba charlas en relación a que mejore su conducta por cuanto el imputado de autos constantemente amenaza a la victima con quemarla Oficina Estadal de Asunto del Genero de la Mujer, calle Sucre, Edificio. Torre Grossa, piso 1 Oficina 1. Se acuerda con lugar la solicitud las copias solicitadas por la defensa indicándole que realizar los trámites para su reproducción. Se ordena la libertad del imputado desde esta sala de audiencia dejándose constancia que el imputado de autos se encuentra en perfecto estado físico. Líbrese boleta de libertad con oficio a la comandancia de policía de esta Ciudad. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Quedan los presentes debidamente notificados de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.-
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,
ABG. RUTH MERY PINEDA RAMÌREZ
LA SECRETARIA,

ABG. ROSA MARCANO