Por todo los razonamientos expuestos, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente en Sala de Juicio de Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de DIVORCIO intentada por el ciudadano JUAN ANTONIO NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 6.379.294, en contra de la ciudadana, ELISA MERCEDES LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.952.482, en consecuencia queda disuelto por divorcio en base al articulo 185 causal 2ª del Código Civil, es decir ABANDONO VOLUNTARIO, el vínculo matrimonial contraído por ellos por ante el Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, el día 21 de Marzo del año 1.980. ASI SE DECIDE.