JUZGADO DE PROTECCION DE LA SALA DE JUICIO DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSION CARUPANO.




EXPEDIENTE N° 4.861.-
DEMANDANTE: YELITZA COROMOTO VARGAS GUILARTE
DEMANDADO: DIÓGENES DEL VALLE RODRIGUEZ RODRIGUEZ
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA HOMOLOGACIÓN
FECHA 08 de Agosto del 2006.

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la abogada en ejercicio Dorys Malavé, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 71.211,representando judicialmente a la ciudadana YELITZA COROMOTO VARGAS GUILARTE, en su condición de progenitora de su hijo omisis.-
Mediante comparecencia de los progenitores ciudadanos DIÓGENES RODRIGUEZ RODRIGUEZ Y YELITZA VARGAS GUILARTE, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.450.678 Y 14.291.249, domiciliados el Primero en Playa Grande Arriba y la segunda en la Urbanización Augusto Malavé Villalba, Bloque 06, Piso 01, apartamento 01, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre.-

PRIMERO: El Padre se compromete a suministrar a sus hijo omisis, un mercado mensualmente, pagara la escuela donde estudia el niño y el transporte ella, en el mes de Diciembre el comprara la ropas y calzado, los útiles escolares y uniformes por mitad.-
SEGUNDO: Se deja constancia que la progenitora del niño manifiesta estar de acuerdo con lo propuesto por el padre.-

En consecuencia este Juzgado de Protecciòn del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento entre el ciudadano DIÓGENES RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.450.678, domiciliado en Playa Grande Arriba y la ciudadana YELITZA VARGAS GUILARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.291.249, domiciliada en la Urbanización Augusto Malavé Villalba, Bloque 06, piso 01, Apartamento 01, del Carùpano Municipio Bermúdez. De conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protecciòn del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los ochos (08) días del mes de Agosto de 2006 años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-


A BG. AZUCENA MATA DE ZABALA
JUEZ TITULAR, DE PROTECCION- SALA DE JUICIO.





LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ




Exp. Nº 4.861.-
AMDZ/PDM/vc.-