este Tribunal Quinto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a los ciudadanos Abraniel José Bermúdez, venezolano, de 21 años de edad, C.I V-20.345.427, nacido en fecha 08-05-85, de profesión u oficio Pescador, residenciado las Casitas de la Población Punta de Araya, Municipio Cruz Salieron Acosta, Estado Sucre; y Julio José Rausseo venezolano, de 18 años de edad, C.I V-22.628.606, nacido en fecha 02-02-88, de profesión u oficio Obrero, residenciado las Casitas de la Población punta de Araya, Municipio Cruz Salieron Acosta. Líbrense boletas de Libertades, junto con oficios dirigidos al Comandante General de Policía del Estado Sucre. Se acuerda expedir las copias solicitadas por las partes. Remítanse las actuaciones, a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, en su debida oportunidad legal. Quedaron las partes notificada.....