REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 8 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001952
Realizada la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa seguida, en virtud de la solicitud de Libertad, presentada por el Abg. Fernando Soto, Fiscal Undécimo del Ministerio Público, a favor de los ciudadanos Gibson Antonio Luces Suárez y Kerny Daniel Marcano Carreño.
Acto seguido el Tribunal hizo saber a los imputados del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza, quien manifestó no tener defensor de confianza, por lo que se le designó a la Defensora Pública Penal de Guardia, Abg. Omaira Guzmán, quien estando presente aceptó el cargo sobre ella recaído.
Seguidamente el Juez dio inicio al acto, explicando el motivo de la audiencia y le concede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público, quien ratificó en todas y cada de sus partes el escrito presentado en esta misma fecha y solicitó se decrete la LIBERTAD a favor de los ciudadano Gibson Antonio Luces Suárez, venezolano, de 32 años de edad, indocumentado, nacido en fecha 09-03-74, de profesión u oficio Pescador, residenciado en la calle El Cementerio de la Población de Chacopata, Parroquia Chacopata Municipio Cruz Salmerón Acosta, hijo de Erasmo Luces y Luz Delia Suárez, Kerni Daniel Marcano, venezolano, de 19 años de edad, portador de la cédula de identidad N° V- 17.899.769, nacido en fecha 09-03-74, de profesión u oficio Obrero, residenciado en la Porlamar Estado Nueva Esparta, hijo de Ángel Marcano y Margarita Carreño, narrando las circunstancia de modo tiempo y lugar que dan origen a los hechos por los cuales hace la solicitud, señalando así mismo que de las actuaciones realizadas por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre se desprende que presuntamente estamos ante la comisión de un hecho punible de los contenidos en la LOCTICSEP, pero en virtud de haberse realizado el procedimiento sin orden judicial, aunado que no se preciso en las mismas las actuaciones desplegadas por los ciudadanos supra señalados, por lo que a criterio de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público aun es necesario continuar con la investigación, pero es de resaltar que el propietario de la vivienda Gibson Antonio Luces Suárez, es el autor de la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ya que en su inmueble fue incautada la presunta droga, sin embrago el otro ciudadano que se encontraba acompañándolo, en este estado del proceso no puede determinarse que tenga participación en delito alguno, por los razonamientos antes expuestos es que solicito Libertad para los ciudadanos Gibson Antonio Luces Suárez y Kerni Daniel Marcano.
Seguidamente el Juez impone a los ciudadano Gibson Antonio Luces Suárez, y Kerni Daniel Marcano, del derecho a ser oído contenido en el artículo 8 del Pacto de San José, así como del precepto Constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que le exime de declarar en causa penal propia y si desea declarar, lo hará sin coacción ni apremio y sin que se le tome juramento, con el conocimiento de que su declaración es un medio para su defensa, manifestando los referidos imputados, acogerse al precepto constitucional.
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Pública Abg. Omaira Guzmán quien expone: Oída la fiscal del Ministerio Público, me adhiero a la solicitud fiscal.
Este Tribunal Quinto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Por cuanto no están cumplido los requisitos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales son necesarios para la procedencia de Privación de Libertad o de Medida Cautelar Sustitutiva, además de que el Ministerio Público está solicitando la libertad, lo procedente es decretar la Libertad sin Restricciones y así se decide, por lo que este Juzgado Quinto de Control administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, de los ciudadano Gibson Antonio Luces Suárez, venezolano, de 32 años de edad, indocumentado, nacido en fecha 09-03-74, de profesión u oficio Pescador, residenciado en la calle El Cementerio de la Población de Chacopata, Parroquia Chacopata Municipio Cruz salieron Acosta, hijo de Erasmo Luces y Luz Delia Suárez, y Kerni Daniel Marcano, venezolano, de 19 años de edad, portador de la cédula de identidad N° V- 17.899.769, nacido en fecha 09-03-74, de profesión u oficio Obrero, residenciado en la Porlamar Estado Nueva Esparta, hijo de Ángel Marcano y Margarita Carreño. Todo con fundamento a lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de Libertad, junto con oficio dirigido al Comandante General de Policía del Estado Sucre. Se acuerda expedir las copias solicitadas por las partes. Remítanse las actuaciones, a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, en su debida oportunidad legal. Es todo. Cúmplase.
El Juez Quinto De Control
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Abg. Douglas José Rumbos Ruiz
El Secretario
Abg. Jesús Milano Savoca
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