REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 8 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001518
ASUNTO : RP01-P-2006-001518


Vista la solicitud de cambio de Medida Cautelar, realizada por la defensa, en virtud de que desde que se le impuso la Medida de Fianza, no ha podido ubicar dos fiadores que devenguen el monto requerido y visto que sus estado de salud requiere atención médica urgente, solicita el cambio de Medida por otra de fácil cumplimiento. Este tribunal vista la situación planteada, y constatando que efectivamente al ciudadano imputado no se le ha retirado el proyectil de su cuerpo, y viendo que el artículo 259 permite el cambio de obligación ante la imposibilidad de manifiesta de presentar fiadores, se le impondrá al imputado una caución juratoria.

En consecuencia este Tribunal Quinto de Control, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda sustituir la Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, impuesta en fecha 26 – 07 – 2006, al imputado FELIX JOSE PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.801.271 y domiciliado en la Av. Perimetral, con Calle Cardonal, Edf. El Velero, Piso 1, Apto. 1, Tlf. 0414-1890888, Cumaná Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio de la Panadería “Virgen Del Valle” y del Orden Público; de las contempladas en el articulo 256 en los ordinales 6 y 8 ejusdem; consistente en la Prohibición de comunicarse con las victimas en la presente causa y la presentación de dos fiadores de conformidad que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 258 en concordancia 257 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y que deban obtener ingresos superiores a cincuenta (50) Unidades Tributarias; sustituyendo la segunda Medida Cautelar, por una caución juratoria, obligándose al imputado a no ausentarse de la jurisdicción y presentarse ante la Unidad del Alguacilazgo cada 7 días. Jurando y obligándose el imputado a cumplir fiel y cabalmente con todas y cada una de las obligaciones que imponen las Medidas Cautelares dictadas en su contra.

Líbrese boleta de libertad junto con oficio al ciudadano comandante de la Policía del estado Sucre y líbrese oficio al ciudadano coordinador de la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Todo de conformidad a lo previsto en el sexto aparte, del artículo los artículos 259 y 260 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Cúmplase.
El Juez Quinto de Control

Abg. Douglas Rumbos

El Defensor

Abg. Verselys González


EL IMPUTADO

Félix José Pérez

El Secretario

Abg. Jesús Milano Savoca