Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor del penado Efraín José Farfán, este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° y 482 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:
El penado Efraín José Farfán, venezolano, soltero, de 49 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-8.343.013, nacido del Pilar, Estado Sucre, en fecha 22/10/1960, de profesión u oficio vendedor-buhonero, hijo de Pastora Farfán, residenciado en la comunidad de Guayana, Parroquia Campos Elías, casa s/n, frente al Liceo, Municipio Libertador del Estado Sucre, a cumplir la Pena de Tres (3) Años Y Cuatro (4) Meses De Prisión, por el delito de Distribucion De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Tercer y último aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consum.....