REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 8 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2009-000144
ASUNTO: RP11-D-2009-000144


ACTA DE IMPOSICION DE SENTENCIA

En el día de hoy, Ocho (08) de Junio de 2010, siendo las 2:05 de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 01 éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano, el Tribunal de Juicio Sección Adolescente, conformado por la Juez Profesional, Abg. Maria Mercedes Pereira Coronado, y el Secretario Judicial en funciones de sala, Abg. Laimalia Moya, con el objeto de llevar a cabo la Audiencia de Imposición de Sentencia, en el asunto signado con el Nº RP11-D-2009-000144, seguido en contra del acusado: (Identificación Omitida), por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. Seguidamente se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: La Fiscal Sexta del Ministerio Público en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente Abg. Moraima Goyo, el acusado Yovanni José Vásquez Hurtado y el Defensor Privado Abg. Luís Felipe Leal. Seguidamente la ciudadana Juez da lectura a la Sentencia publicada en fecha 08 de Junio de 2010, mediante el cual Declara DECLARA: PRIMERO: ABSUELTO al Joven Adulto (Identificación Omitida), venezolano, natural de Carúpano, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.945.632, soltero, nacido en fecha: 10-10-91 Profesión u oficio: Caletero en el mercado, hijo de: Jorge Dario Vásquez Hurtado y Silvia Josefina Hurtado de Vásquez, y Residenciado en Barrio la Viña, final Calle Páez. Casa Nº 27, cerca del aeropuerto, Carúpano, Estado Sucre, por el delito de: DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de: LA COLECTIVIDAD, todo con fundamento en las previsiones de los Artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad a lo establecido en los artículos 8, 602, Literal “E”, 604 y 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. SEGUNDO: Se Decreta el cese inmediato de la medida Privativa de libertad que le fue impuesta al acusado, en lo que respecta al presente asunto, ello de conformidad con el único aparte del artículo 602 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedando el mismo detenido a la orden del tribunal Segundo de Control, por cuanto el mismo tiene medida de privación preventiva de libertad en el asunto RP11-P-2009-002697, seguido por dicho tribunal. Remítase la presente causa a la Fase de Ejecución de la Sección de Adolescentes, adjunto a oficio, en su oportunidad legal, para lo cual se instruye a la Secretaria Administrativa de este Juzgado. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir la decisión dictada por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, sin que por ello se vulneren los Derechos del acusado, mediante la publicación de su identidad; de conformidad con lo previsto en el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 65, Parágrafo Segundo y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 2:25 de la tarde.
La Juez de Juicio Sección Adolescentes

Abg. Maria Pereira Coronado La Fiscal Sexta del Ministerio Público

Abg. Moraima Goyo Martínez
El Defensor Privado

Abg. Luís Felipe Leal
El acusado

Yovanni José Vásquez Hurtado



Los Alguaciles


El Secretario Judicial

Abg. Laimalia Moya