REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
Carúpano, 8 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-000082
ASUNTO: RP11-P-2008-000082
Por cuanto de la revisión de la presente causa seguida contra el ciudadano Efraín José Farfán, venezolano, soltero, de 49 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-8.343.013, nacido del Pilar, Estado Sucre, en fecha 22/10/1960, de profesión u oficio vendedor-buhonero, hijo de Pastora Farfán, residenciado en la comunidad de Guayana, Parroquia Campos Elías, casa s/n, frente al Liceo, Municipio Libertador del Estado Sucre, se evidencia que el mismo fue condenado a cumplir la Pena de Tres (3) Años Y Cuatro (4) Meses De Prisión, por el delito de Distribucion De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Tercer y último aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, evidenciándose igualmente que el referido penado se encuentra detenido desde el 18 de Enero del 2008, situación en que se ha mantenido hasta la presente fecha, por lo que tiene privado de libertad Dos,(2), años, Cuatro,(4), meses y Veinte,(20), días, que sumados al lapso de Un,(1), año, Un,(1), mes y Veintisiete,(27), Días redimidos en auto de esta misma fecha , hacen un total de pena Legalmente cumplida de Tres,(3), años, Seis,(6), meses y Diecisiete,(17), días tiempo este que agota en su totalidad, la pena impuesta a dicho penado, Es por lo que este Tribunal, a los fines de respetar la garantía a que se contrae el ordinal 5° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a objeto de evitar mayor gravamen para el penado, acuerda librar Boleta libertad, a favor del referido ciudadano y remitirla mediante oficio a la dirección del Internado Judicial de Esta ciudad y por cuanto agotó en su totalidad la Pena impuesta al referido ciudadano, ocurrió el cumplimiento de la pena, opera conforme a lo previsto en el artículo 105 del código Penal decretar su extinción y cese inmediato y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 105 del código penal, en relación con el artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA, la extinción de la Pena impuesta al penado Efraín José Farfán, venezolano, soltero, de 49 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-8.343.013, nacido del Pilar, Estado Sucre, en fecha 22/10/1960, de profesión u oficio vendedor-buhonero, hijo de Pastora Farfán, residenciado en la comunidad de Guayana, Parroquia Campos Elías, casa s/n, frente al Liceo, Municipio Libertador del Estado Sucre, quien fuera condenado a cumplir la pena de Tres (3) Años Y Cuatro (4) Meses De Prisión, por el delito de Distribucion De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Tercer y último aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, por cumplimiento definitivo de la pena impuesta. Oficiese al director del Internado Judicial de Esta ciudad remitiendo boleta de libertad. Notifíquese a la defensa y al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Cúmplase.
EL Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Patricia Rasse Boada.
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