REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 8 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001248
ASUNTO: RP11-P-2009-001248
Visto el oficio N° 1240, contentivo del Informe presentado por la Junta De Rehabilitación Laboral Y Educativa Del Internado Judicial De Carúpano- Estado Sucre, a favor del penado Gabriel Emilio González, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.061.742,este Tribunal a los fines de decidir observa:
De la revisión del correspondiente informe de la Junta De Rehabilitación Laboral Y Educativa Del Internado Judicial De Carúpano- Estado Sucre y de la Constancia de Trabajo emanada de los Funcionarios adscritos a ése recinto carcelario, hacen constar que el penado de autos labora en el Taller De Manualidades de ése establecimiento penal, en la elaboración de Sillas, Mesas, Cuadros, Consolas, Garzas, Collares, e.t.c., en el horario de 7:00 AM a 12:00 AM y de 1:00 PM a 5:00 PM, en los lapsos comprendidos desde el 04/06/2009 hasta el 13/05/2010, lo que hace un Tiempo de Trabajo de Once,(11), meses y Nueve,(9), días, lo cual hace un Tiempo Real de Redención de Cinco,(5), Diecinueve,(19), días y Doce,(12), horas, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado Gabriel Emilio González, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.061.742, la pena de Cinco,(5), meses Diecinueve,(19), días y Doce,(12), horas tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.
Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor del penado Gabriel Emilio González, este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° y 482 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:
El penado Gabriel Emilio González, venezolano, natural de Carúpano, de 30 años de edad, nacido en fecha 07-01-1978, Obrero en construcción, titular de la Cedula de Identidad Nº 16.061.742, hijo de Emilio Vargas y Maria del Valle González, y residenciado en Pica de Evaristo II, más arriba del tornero del señor Jacinto. Guaca. Municipio Bermúdez del Estado Sucre, fue condenado a cumplir la Pena de Tres (3) Años De Prisión, más las accesorias de ley; por la comisión del delito de Distribuciòn Ilìcita De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Tercero y ultimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad
Ahora bien, de la revisión de la causa se evidencia, que dicho penado se encuentra detenido desde 30 de Mayo del 2009, situación procesal que se ha mantenido hasta la presente fecha, por lo que tiene privado de libertad Un,(1), año y Ocho,(8), días, que sumados al lapso de Cinco,(5), meses Diecinueve,(19), días y Doce,(12), horas redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Un,(1), año, Cinco,(5), meses, Veintisiete,(27), días y Doce,(12), horas faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Un,(1), año, Seis,(6), meses, Dos,(2), días y Doce,(12), horas de prisión que vencerán de manera definitiva el día 10 de Diciembre del 2011.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal el referido penado, podrá optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llenen los requisitos pertinentes:
Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta parte de la pena, vale decir Nueve,(9), meses que se encuentran vencidos, optará por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo.
Régimen Abierto: Cumplida como sea Una Tercera Parte de la pena impuesta, vale decir Un,(1), año que se encuentra vencido optará por la Formula alternativa de Régimen Abierto. Libertad Condicional: Cumplidas como sean Dos Terceras Partes de la pena impuesta, vale decir Dos,(2), meses que vencerán en fecha 10 de Diciembre del año en curso el Penado optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional.
Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, Vale decir Dos,(2), años y Tres,(3), meses lo cual ocurrirá el 10 de Marzo del 2011, tendrá derecho a la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código Penal.
Remítase Copia Certificada del presente auto Junto con boleta informativa para el penado a la Dirección del Internado Judicial de Esta ciudad a los fines de la imposición respectiva. Finalmente, del cómputo efectuado, se evidencia que con el tiempo redimido en el presente auto, el penado ya agotó el tiempo de pena necesario para optar por la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo y en días próximos agotará el tiempo requerido para optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto , se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario , remitiendo anexos copias certificadas de la sentencia condenatoria, del auto de ejecución y del presente auto, a los fines de la elaboración del Informe Psico Social Respectivo. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de ejecución de Sentencias y a la defensa, informando tanto el hecho de la redención, como la circunstancia de haberse ordenado de oficio la evaluación Psico – Social. Cúmplase.
EL Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Patricia Rasse Boada.
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