República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

LAS PARTES Y LA CAUSA
DEMANDANTE: LUIS DEL VALLE MUNDARAIN PEREZ y PETRA
MARTINEZ DE MUNDARAIN.
DEMANDADO: ELINA DEL VALLE SERRANO.
PRETENSIONES: DESALOJO.
FECHA: 8 DE JUNIO DE 2010.
EXPEDIENTE: N° 10-5200.

N A R R A T I V A
LA DEMANDA
En fecha veintisiete (27) de enero de dos mil diez (2010), se admitió demanda contra ELINA DEL VALLEE SERRANO, mayor de edad, venezolana, domiciliada en Cumaná y con cédula de identidad No. V-8.436.483, incoada por los ciudadanos LUIS DEL VALLE MUNDARAIN y PETRA MARTINEZ DE MUNDARAIN, mayores de edad, venezolanos, cónyuges, domiciliados en Cumaná y con cédulas de identidad Nos V-3.605.573 y V-3.735.411, representados por el profesional del derecho JADDER RENGEL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 109.295.
Las pretensiones son EL DESALOJO DEL INMUEBLE constituido por un local comercial identificado con el No 5, ubicado en la calle General Córdova, segunda transversal, entre la calle Santa Rosa y la calle Urdaneta, Cumaná, Estado Sucre, y de manera accesoria el pago de la diferencia de valor de cánones, así como los cánones de arrendamiento vencidos y no pagados.

EL DESISTIMIENTO
El día siete (7) de junio de dos mil diez (2010), los demandantes, representado por su apoderado, el profesional del derecho JADDER RENGEL, antes identificado, presentaron una diligencia mediante la cual DESISTIEN del PROCEDIMIENTO, en los términos siguientes:” En horas del despacho del día de hoy (7) de junio de 2010, comparecen por ante este Tribunal el ciudadano JADDER ALEXANDER RENGEL SALAZAR con IPSA No 109.295 actuando en carácter de apoderado judicial de los ciudadanos LUIS DEL VALLE MUNDARAIN y PETRA MARTINEZ DE MUNDARAIN, plenamente identificados en autos, carácter este que consta según poder Apud Acta, consignado en el folio 98 del presente expediente, por una parte y por la otra, la ciudadana ELINA DEL VALLE SERRANO, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad No 8.436.483, asistida por la abogado en ejercicio EUCARIS MARQUEZ BARRETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 56.108, por la otra; hemos llegado al siguiente acuerdo que la ciudadana ELINA DEL VALLE SERRANO, identificada anteriormente, hace entrega al ciudadano JADDER RENGEL las llaves del local, objeto de la demanda y el ciudadano JADDER RENGEL, lo recibe sin ningún tipo de objeción, ni reclamo en nombre de sus representados. Quedando de acuerdo que la ciudadana ELINA DEL VALLE SERRANO nada queda deber en el local arrendado, por ningún concepto. Por todo lo antes expuesto, solicitamos, cierre, archivo del presente expediente. Previa homologación del presente acuerdo.”

Por cuanto lo pedido no es contrario a derecho, este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO.

Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cumaná, ocho (8) de junio de dos mil diez (2010).
EL JUEZ PROVISORIO,

ANTONIO JOSE LARA INSERNY

LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las diez de la mañana (10 a.m.), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva.
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ