Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y adolescente por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos CARLOS LOPEZ BRAZON Y ZURIMAR DEL VALLE CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad N° 18.591.920 y 19.635.276, respectivamente, domiciliados ambos en San Martín, Calle 09 de Abril, Frente al Estadium Jorge Coll Núñez, de este Municipio Bermúdez del Estado Sucre. De conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, N.....