REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-



EXP. N° 6.679-08.-
DEMANDANTE: YELITSA DEL VALLE OSUNA
DEMANDADO: GISELO JOSE TORRES
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA

I

En fecha diecisiete (17) de Diciembre del 2.008, la ciudadana YELITZA DEL VALLE OSUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.531.706, domiciliada en Calle San Félix Casa N° 63 de esta ciudad de Carúpano del Municipio Bermúdez, representada legalmente por el Consejo de Protección en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Bermúdez, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, contra el ciudadano GISELO JOSE TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N 5.877.950, domiciliado en la Calle Carabobo cruce con Calle Bolívar, de la ciudad de Carúpano, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a favor de las adolescentes omisis, hijas del demandado y de la ciudadana.-
Expone la compareciente….“que en los actuales momento no cuenta con ingresos suficientes para cubrir las necesidades básicas y me veo en la necesidad de acudir a este órgano, para solicitar se le fije una Obligación de Manutención, a dicho ciudadano, por cuanto este no cumple con la misma, a pesar de que cuenta con ingresos suficiente para hacerlo….y solicita se le fije la cantidad de Ochocientos Bolívares (Bs. 800.oo) quincenales…”.-
La solicitud se admitió en fecha nueve (09) de Enero del año 2.009, y se ordenó citar al demandado para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente para el acto de mediación entre las partes. Se notifico al Fiscal Cuarto del Ministerio Público. Se libró boletas.-
Corre inserta al folio once (11) y catorce (14) del expediente, boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en Niños, Niñas y Adolescente y boleta de citación del demandado, las cuales fueron cumplidas por el Alguacil de este Tribunal.-
Corre inserto al folio doce (12) del expediente, comparecencia de las adolescentes omisis, acompañada de su madre, ciudadana YELITZA DEL VALLE OSUNA, para ser oída de conformidad con el artículo 80 de la LOPNNA.-
En fecha dieciocho (18) de Febrero del Dos Mil Nueve, siendo el día fijado por el Tribunal para el acto de la contestación a la demanda y previo acto de Mediación entre las partes se anunció el acto y no comparecieron las partes y el ciudadano GISELO JOSE TORRES, tampoco contestó la demanda. El Tribunal declara el procedimiento abierto a pruebas por el lapso de ocho días.-
Abierto el juicio a pruebas la parte demandada hizo uso de tal derecho y consigno la que considero pertinentes: Se admitieron, se agregaron a los autos y se fijo para el día cinco de Marzo del presente año, los testigos promovidos en el mencionado escrito.-
Corre inserta a los folios 25, 26, 27 y 28 del expediente, comparecencia de los testigos promovido por la parte demandada.-
En fecha nueve (09) de Marzo del año 2.009, vencido el lapso de Promoción y evacuación de las pruebas, el Tribunal ordena hacer el cómputo de los días de despacho transcurridos, lo cual dio un total de OCHO días de despacho.-
En fecha dieciseis (16) de Marzo del año 2.009, se fijo para el día martes veinticuatro (24) de Marzo del presente año, una inspección judicial donde reside el demandado.-
Corre inserta a los folios 31, 32 y 33 del expediente, la inspección judicial solicitada.-

II

Cumplidos los alegatos exigidos el Tribunal hace las siguientes motivaciones:
Esta demostrada la relación paterna filial con las partidas de nacimientos, las cuales se le da valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser un documento público.-
Se considera pertinente observar el contenido y alcance de la institución denominada Obligación de Manutención, cuyo contenido y alcance encontramos en los Artículos: 75, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…. “las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión entre otros aspectos, y el Artículo 76 en su ultimo aparte, el cual reza, que el padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar mantener y asistir a sus hijos, Articulo 78, que los niños y niñas son sujetos plenos de derechos y están protegidos por la Legislación, órganos y Tribunales especializados quienes respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos en dicha Carta Magna, la Convención de los Derechos del Niño y los demás tratados Internacionales que sean Ley de la República; Así como también en el Artículos 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes (LOPNNA) el cual reza, que estos tienen Derechos a un nivel de vida adecuado, que asegure su desarrollo integral, lo que incluye entre otros un disfrute de una buena alimentación e igualmente vestidos, aunado a lo dispuesto en el Artículo 366 Ejusdem, que establece: “La obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida que corresponde al padre y a la madre…” y el artículo 365, señala lo que comprende, la Obligación de Manutención; educación, sustento, vestido, habitación, cultura, asistencia y atención medica, medicina, recreación y deporte y todo lo relativo al sustento. El articulo 371 cuando habla de la proporcionalidad se dice que el Juez debe tomar en cuenta el interés superior del niño y la condición económicas de los obligados.-
Vistos los anteriores dichos, observa este Juzgado, que de conformidad con los Artículos 365, 366,369; estando en concordancia con el derecho que tienen los niños a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral, lo que incluye entre otros el disfrute de una buena alimentación…..Fija como obligación de manutención la cantidad de SEISCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 640.oo) mensuales, así como en los meses de Agosto y Diciembre de cada año, la cantidad de MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 1.280,oo) de los gastos de uniformes, útiles escolares, ropa y juguetes.
III


Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, solicitada por la ciudadana, YELITZA DEL VALLE OSUNA, contra el ciudadano GISELO JOSE TORRES plenamente identificados, a favor de las adolescentes omisis.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los ocho (08) días del mes de Mayo del Dos Mil Nueve.-


ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ



LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ


En la misma fecha se publico la anterior Sentencia siendo las 1:00 p.m. y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.-



LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ,7

Exp. Nº 6.679-08.-
JMG/pdm/fg.-