REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSION -CARUPANO.
Carúpano, 08 de Mayo del 2.009
199° y 150°
EXP. N° 6.937-09.-
DEMANDANTE: KERELIA MANZANAREZ GONZALEZ
DEMANDADO: ANIBAL FEDERICO GARCIA
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)
Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la ciudadana, KERELIA MANZANAREZ GONZALEZ, representada por el Consejo de Protección del Municipio Bermúdez, en su condición de madre de las niñas omisis Manifestando que el padre de sus hijas cuenta con ingresos suficientes para cumplir con su sagrada obligación, por lo que solicita la misma se fije en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250.oo) quincenal, para darle un nivel de vida adecuado a su hijo.-
Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos, KERELIA MANZANAREZ GONZALEZ Y ANIBAL FEDERICO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 12.784.963 Y 10.882.372, domiciliados en Calle Taparo, Sector 22 de Agosto, San Martín y Sector Gran Poder de Dios, Calle 03, San Martín del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo.-
PRIMERO: El progenitor se compromete a suministrar como Obligación de Manutención para sus hijas omisis, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300.oo) mensuales, en porciones de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150.oo) quincenales, el padre se responsabiliza a pagar el servicio de cable, medicinas y medico debe costear la mitad previa presentación de factura. Y en el mes de Agosto la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600.oo) para cubrir gasto de uniformes y útiles escolares y en el mes Diciembre la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600.oo), para cubrir gasto de ropas, calzado. El padre se compromete a llevar un mercado de alimentos quincenal.-
SEGUNDO: La mencionada ciudadana está de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hijo.-
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y adolescente por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos KERELIA MANZANAREZ GONZALEZ Y ANIBAL FEDERICO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 12.784.963 Y 10.882.372, domiciliados en Calle Taparo, Sector 22 de Agosto, San Martín y Sector Gran Poder de Dios, Calle 03, San Martín del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. De conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carupano, a los ocho (08) días del mes de Mayo del dos mil Nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ,
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 2.30 de la tarde, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ,
LA SECRETARIA,
Exp. N° 6.937-09.-
JMG/pdm/fg.-
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